{"id":2615,"date":"2022-02-04T06:16:35","date_gmt":"2022-02-04T11:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=2615"},"modified":"2022-02-04T06:16:47","modified_gmt":"2022-02-04T11:16:47","slug":"tramite-de-demanda-contra-reforma-tributaria-de-guillermo-lasso-puede-durar-anos-en-la-corte-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/tramite-de-demanda-contra-reforma-tributaria-de-guillermo-lasso-puede-durar-anos-en-la-corte-constitucional\/","title":{"rendered":"Tr\u00e1mite de demanda contra reforma tributaria de Guillermo Lasso puede durar a\u00f1os en la Corte Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Existen pocas posibilidades de que la Ley de Desarrollo Econ\u00f3mico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID-19 sea eliminada<\/strong>&nbsp;o que deje de estar en vigencia, incluso luego que el Tribunal de la Sala de Admisi\u00f3n de la Corte Constitucional admitiera a tr\u00e1mite la acci\u00f3n de inconstitucionalidad planteada el 13 de diciembre por el asamble\u00edsta de la bancada Uni\u00f3n por la Esperanza (UNES) Joao Acu\u00f1a Figueroa.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley que incrementa el impuesto a la renta, sobre todo a quienes tienen m\u00e1s ingresos, y que establece contribuciones temporales a empresas y personas con millonarios patrimonios,<strong>\u00a0est\u00e1 en vigencia desde el 29 de noviembre pasado y espera generar unos $ 800 millones al fisco solo el primer a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, para&nbsp;<strong>el constitucionalista Ismael Quintana son baj\u00edsimas las posibilidades de un tratamiento expedito&nbsp;<\/strong>y m\u00e1s a\u00fan de una retroactividad de la ley. Explica que si se aplicaran estrictamente los plazos establecidos en la Ley de Garant\u00edas Constitucionales, el tr\u00e1mite en la Corte no deber\u00eda durar m\u00e1s all\u00e1 de tres meses. \u201cEse es el deber ser\u201d, comenta.&nbsp;<strong>Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, los procesos en la Corte pueden llegar a durar a\u00f1os completos, dice.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s sostiene que de manera tradicional, el tema tributario no es prioritario y esto se puede apreciar en el sentido de que la sala que admite a tr\u00e1mite<strong>\u00a0no hace una recomendaci\u00f3n de procesar el tema de manera urgente\u00a0<\/strong>o rompiendo los esquemas del tiempo. Tampoco\u00a0<strong>establece una medida cautelar de suspensi\u00f3n de sus efectos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, considera que el tr\u00e1mite podr\u00eda demorar de cinco a diez a\u00f1os, y si despu\u00e9s de ese lapso se llegara a declarar la inconstitucionalidad, dif\u00edcilmente ser\u00eda retroactiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Basa su an\u00e1lisis en lo que ha sucedido recientemente con&nbsp;<strong>la Ley de Fomento Ambiental, acerca de la cual la Corte acaba de emitir una sentencia luego de diez a\u00f1os.&nbsp;<\/strong>Le ley que data del 2011 establec\u00eda diversos impuestos como al banano, a las botellas, entre otros. Sin embargo, se<strong>&nbsp;la encontr\u00f3 inconstitucional&nbsp;<\/strong>por no cumplir el principio de unidad de materias.&nbsp;<strong>La sentencia de la Corte, sin embargo, establece que esta seguir\u00e1 vigente hasta el 2023&nbsp;<\/strong>a fin de darle tiempo al fisco para resolver el hueco fiscal que generar\u00eda, y no genera ning\u00fan efecto de retroactividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Quintana tambi\u00e9n comenta que las demandas de UNES y Yaku P\u00e9rez Guartambel<strong>&nbsp;tienen deficiencia argumental.<\/strong>&nbsp;Ellos se han basado en c\u00f3mo fue la votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda se\u00f1ala que la ley en cuesti\u00f3n no fue aprobada como lo establece el art\u00edculo 140 de la Constituci\u00f3n. Dicen que no fue aprobado, pues hubo 88 votos en contra, 19 abstenciones y 30 votos a favor, como consta en el registro de votaciones de la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, el art\u00edculo 140 dice que en el caso de que la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia econ\u00f3mica, la presidenta o presidente de la Rep\u00fablica lo promulgar\u00e1 como decreto-\u00adley y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial. Tambi\u00e9n indica que la Asamblea Nacional podr\u00e1 en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite ordinario previsto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea, no logr\u00f3 negar el proyecto, pues la moci\u00f3n de negar y archivar dicha ley tampoco cont\u00f3 con los suficientes votos. Entre ellos, justamente la bancada de UNES se abstuvo. Esto dio pie para que se hablara incluso de un pacto entre UNES y el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que la ley entr\u00f3 en vigencia por el Ministerio de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jaime Carrera, secretario ejecutivo del Observatorio de la Pol\u00edtica Fiscal (OPF),&nbsp;<\/strong>considera que este tipo de demandas&nbsp;<strong>ratifican la percepci\u00f3n que ya existe en el mercado y en los actores econ\u00f3micos de la d\u00e9bil institucionalidad&nbsp;<\/strong>en el pa\u00eds y la falta de acuerdo y entendimiento de los sectores pol\u00edticos y sociales sobre la necesidad de tener cuentas p\u00fablicas s\u00f3lidas y una econom\u00eda sana.<\/p>\n\n\n\n<p>Muestra de ello es que el riesgo pa\u00eds sigue alto, pese a los altos precios del crudo e incluso de la entrada en vigencia de la ley tributaria. Sobre el tema de la constitucionalidad, no debe existir duda sobre que la ley s\u00ed es constitucional, pero adem\u00e1s considera que&nbsp;<strong>si hubiese un pronunciamiento de la Corte, ser\u00eda ratificando la vigencia de la ley.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para Carrera,&nbsp;<strong>los argumentos de los demandantes solo reflejan la mediocridad de la Asamblea, desconocimiento y la falta de responsabilidad pol\u00edtica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el tema,&nbsp;<strong>Santiago Garc\u00eda, presidente del Colegio de Economistas de Pichincha,&nbsp;<\/strong>considera que la potestad de presentar una demanda de inconstitucionalidad es una herramienta jur\u00eddica totalmente legal. Sin embargo, dice que los asamble\u00edstas corre\u00edstas no est\u00e1n pensando en las consecuencias para la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Refiere que el presidente Rafael Correa ya implement\u00f3 desde el 2015 medidas neoliberales de ajuste fiscal para buscar estabilizaci\u00f3n fiscal, pero las \u00e9lites econ\u00f3micas no respondieron con su contraparte pagando mayores impuestos. Ahora,<strong>&nbsp;el actual gobierno de derecha pone en marcha una agresiva reforma tributaria que corrige esta situaci\u00f3n sobre las \u00e9lites,&nbsp;<\/strong>y que tambi\u00e9n ajusta a la clase media, que ya se hab\u00eda acostumbrado a no pagar lo que deb\u00edan durante d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Explica que&nbsp;<strong>lo que no terminan de entender los asamble\u00edstas es que los ingresos permanentes son muy importantes para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n y estos justamente son generados por impuestos.&nbsp;<\/strong>No es v\u00e1lido rechazar el incremento de impuestos, basados en el alza del precio del crudo. Son cosas distintas.&nbsp;<strong>\u201cAl gobierno de Correa ya le sucedi\u00f3 que se le cay\u00f3 el ingreso petrolero por el vol\u00e1til precio y no aprenden\u201d, dijo. (I)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existen pocas posibilidades de que la Ley de Desarrollo Econ\u00f3mico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID-19 sea eliminada&nbsp;o que deje de estar en vigencia, incluso luego que el Tribunal de la Sala de Admisi\u00f3n de la Corte Constitucional admitiera a tr\u00e1mite la acci\u00f3n de inconstitucionalidad planteada el 13 de diciembre por el asamble\u00edsta de la bancada Uni\u00f3n por la Esperanza (UNES) Joao Acu\u00f1a Figueroa. La ley que incrementa el impuesto a la renta, sobre todo a quienes tienen m\u00e1s ingresos, y que establece contribuciones temporales a empresas y personas con millonarios patrimonios,\u00a0est\u00e1 en vigencia desde el 29 de noviembre pasado y espera generar unos $ 800 millones al fisco solo el primer a\u00f1o. Sin embargo, para&nbsp;el constitucionalista Ismael Quintana son baj\u00edsimas las posibilidades de un tratamiento expedito&nbsp;y m\u00e1s a\u00fan de una retroactividad de la ley. Explica que si se aplicaran estrictamente los plazos establecidos en la Ley de Garant\u00edas Constitucionales, el tr\u00e1mite en la Corte no deber\u00eda durar m\u00e1s all\u00e1 de tres meses. \u201cEse es el deber ser\u201d, comenta.&nbsp;Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, los procesos en la Corte pueden llegar a durar a\u00f1os completos, dice. Adem\u00e1s sostiene que de manera tradicional, el tema tributario no es prioritario y esto se puede apreciar en el sentido de que la sala que admite a tr\u00e1mite\u00a0no hace una recomendaci\u00f3n de procesar el tema de manera urgente\u00a0o rompiendo los esquemas del tiempo. Tampoco\u00a0establece una medida cautelar de suspensi\u00f3n de sus efectos. Por ello, considera que el tr\u00e1mite podr\u00eda demorar de cinco a diez a\u00f1os, y si despu\u00e9s de ese lapso se llegara a declarar la inconstitucionalidad, dif\u00edcilmente ser\u00eda retroactiva. Basa su an\u00e1lisis en lo que ha sucedido recientemente con&nbsp;la Ley de Fomento Ambiental, acerca de la cual la Corte acaba de emitir una sentencia luego de diez a\u00f1os.&nbsp;Le ley que data del 2011 establec\u00eda diversos impuestos como al banano, a las botellas, entre otros. Sin embargo, se&nbsp;la encontr\u00f3 inconstitucional&nbsp;por no cumplir el principio de unidad de materias.&nbsp;La sentencia de la Corte, sin embargo, establece que esta seguir\u00e1 vigente hasta el 2023&nbsp;a fin de darle tiempo al fisco para resolver el hueco fiscal que generar\u00eda, y no genera ning\u00fan efecto de retroactividad. Quintana tambi\u00e9n comenta que las demandas de UNES y Yaku P\u00e9rez Guartambel&nbsp;tienen deficiencia argumental.&nbsp;Ellos se han basado en c\u00f3mo fue la votaci\u00f3n. La demanda se\u00f1ala que la ley en cuesti\u00f3n no fue aprobada como lo establece el art\u00edculo 140 de la Constituci\u00f3n. Dicen que no fue aprobado, pues hubo 88 votos en contra, 19 abstenciones y 30 votos a favor, como consta en el registro de votaciones de la Asamblea Nacional. En realidad, el art\u00edculo 140 dice que en el caso de que la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia econ\u00f3mica, la presidenta o presidente de la Rep\u00fablica lo promulgar\u00e1 como decreto-\u00adley y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial. Tambi\u00e9n indica que la Asamblea Nacional podr\u00e1 en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite ordinario previsto en la Constituci\u00f3n. La Asamblea, no logr\u00f3 negar el proyecto, pues la moci\u00f3n de negar y archivar dicha ley tampoco cont\u00f3 con los suficientes votos. Entre ellos, justamente la bancada de UNES se abstuvo. Esto dio pie para que se hablara incluso de un pacto entre UNES y el Gobierno. Es por ello que la ley entr\u00f3 en vigencia por el Ministerio de la Ley. Jaime Carrera, secretario ejecutivo del Observatorio de la Pol\u00edtica Fiscal (OPF),&nbsp;considera que este tipo de demandas&nbsp;ratifican la percepci\u00f3n que ya existe en el mercado y en los actores econ\u00f3micos de la d\u00e9bil institucionalidad&nbsp;en el pa\u00eds y la falta de acuerdo y entendimiento de los sectores pol\u00edticos y sociales sobre la necesidad de tener cuentas p\u00fablicas s\u00f3lidas y una econom\u00eda sana. Muestra de ello es que el riesgo pa\u00eds sigue alto, pese a los altos precios del crudo e incluso de la entrada en vigencia de la ley tributaria. Sobre el tema de la constitucionalidad, no debe existir duda sobre que la ley s\u00ed es constitucional, pero adem\u00e1s considera que&nbsp;si hubiese un pronunciamiento de la Corte, ser\u00eda ratificando la vigencia de la ley. Para Carrera,&nbsp;los argumentos de los demandantes solo reflejan la mediocridad de la Asamblea, desconocimiento y la falta de responsabilidad pol\u00edtica. Sobre el tema,&nbsp;Santiago Garc\u00eda, presidente del Colegio de Economistas de Pichincha,&nbsp;considera que la potestad de presentar una demanda de inconstitucionalidad es una herramienta jur\u00eddica totalmente legal. Sin embargo, dice que los asamble\u00edstas corre\u00edstas no est\u00e1n pensando en las consecuencias para la econom\u00eda. Refiere que el presidente Rafael Correa ya implement\u00f3 desde el 2015 medidas neoliberales de ajuste fiscal para buscar estabilizaci\u00f3n fiscal, pero las \u00e9lites econ\u00f3micas no respondieron con su contraparte pagando mayores impuestos. Ahora,&nbsp;el actual gobierno de derecha pone en marcha una agresiva reforma tributaria que corrige esta situaci\u00f3n sobre las \u00e9lites,&nbsp;y que tambi\u00e9n ajusta a la clase media, que ya se hab\u00eda acostumbrado a no pagar lo que deb\u00edan durante d\u00e9cadas. Explica que&nbsp;lo que no terminan de entender los asamble\u00edstas es que los ingresos permanentes son muy importantes para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n y estos justamente son generados por impuestos.&nbsp;No es v\u00e1lido rechazar el incremento de impuestos, basados en el alza del precio del crudo. Son cosas distintas.&nbsp;\u201cAl gobierno de Correa ya le sucedi\u00f3 que se le cay\u00f3 el ingreso petrolero por el vol\u00e1til precio y no aprenden\u201d, dijo. 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