{"id":26022,"date":"2025-09-03T04:43:50","date_gmt":"2025-09-03T09:43:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=26022"},"modified":"2025-09-02T20:44:06","modified_gmt":"2025-09-03T01:44:06","slug":"tertulia-juridica-analizo-el-procedimiento-penal-en-delitos-sexuales-en-el-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/tertulia-juridica-analizo-el-procedimiento-penal-en-delitos-sexuales-en-el-ecuador\/","title":{"rendered":"Tertulia Jur\u00eddica analiz\u00f3 el procedimiento penal en delitos sexuales en el Ecuador"},"content":{"rendered":"<p>En el marco del programa semanal Tertulia Jur\u00eddica, realizado el pasado mi\u00e9rcoles 27 de agosto, se abord\u00f3 un tema de gran trascendencia social: el procedimiento penal en los delitos sexuales. La sesi\u00f3n cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del doctor Dami\u00e1n Guanotu\u00f1a, abogado por la Universidad Central del Ecuador, quien comparti\u00f3 un an\u00e1lisis jur\u00eddico y social sobre la materia.<\/p>\n<p>El invitado subray\u00f3 la importancia de distinguir entre los delitos contra la libertad sexual y los delitos contra la integridad sexual. La primera categor\u00eda atenta contra la autonom\u00eda de las personas para decidir libremente sobre su sexualidad, mientras que la segunda afecta directamente su protecci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica. En este contexto, el consentimiento se erige como elemento clave para diferenciar las figuras delictivas.<\/p>\n<p>Al referirse a los tipos penales, Guanotu\u00f1a explic\u00f3 que, seg\u00fan el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), se incluyen conductas como el abuso sexual, la violaci\u00f3n y el estupro, las cuales se configuran con frecuencia en la sociedad ecuatoriana. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que tanto el abuso como la violaci\u00f3n son delitos de acci\u00f3n penal p\u00fablica, por lo que su investigaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda General del Estado, iniciando en la fase de investigaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Respecto a la violaci\u00f3n, el jurista destac\u00f3 el enfoque adoptado por la Convenci\u00f3n de Estambul y la CEDAW, donde se establece que \u201cs\u00f3lo el s\u00ed es s\u00ed\u201d, enfatizando que el consentimiento debe ser expreso y manifiesto, descartando la interpretaci\u00f3n de un silencio pasivo como aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al acoso sexual, se record\u00f3 que el art\u00edculo 166 del COIP lo tipifica cuando una persona solicita actos de car\u00e1cter sexual prevali\u00e9ndose de una posici\u00f3n de autoridad laboral, docente, religiosa u otra que implique subordinaci\u00f3n de la v\u00edctima. Este tipo penal, se\u00f1al\u00f3 el experto, requiere un sujeto activo calificado, lo que lo diferencia de otros delitos sexuales.<\/p>\n<p>Finalmente, Guanotu\u00f1a explic\u00f3 las diferencias jur\u00eddicas entre el estupro y la violaci\u00f3n. El primero ocurre cuando una persona mayor de 18 a\u00f1os recurre al enga\u00f1o para mantener relaciones sexuales con una persona menor de edad, con penas de uno a tres a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad. En contraste, la violaci\u00f3n, definida como el acceso carnal sin consentimiento, sea por v\u00eda oral, anal o vaginal, contempla sanciones que van de 19 a 22 a\u00f1os, de acuerdo con las circunstancias y agravantes.<\/p>\n<p>El programa concluy\u00f3 resaltando que el tratamiento procesal de los delitos sexuales debe orientarse a la protecci\u00f3n de la integridad sexual y reproductiva de las personas, garantizando justicia y acompa\u00f1amiento integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco del programa semanal Tertulia Jur\u00eddica, realizado el pasado mi\u00e9rcoles 27 de agosto, se abord\u00f3 un tema de gran trascendencia social: el procedimiento penal en los delitos sexuales. La sesi\u00f3n cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del doctor Dami\u00e1n Guanotu\u00f1a, abogado por la Universidad Central del Ecuador, quien comparti\u00f3 un an\u00e1lisis jur\u00eddico y social sobre la materia. 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Respecto a la violaci\u00f3n, el jurista destac\u00f3 el enfoque adoptado por la Convenci\u00f3n de Estambul y la CEDAW, donde se establece que \u201cs\u00f3lo el s\u00ed es s\u00ed\u201d, enfatizando que el consentimiento debe ser expreso y manifiesto, descartando la interpretaci\u00f3n de un silencio pasivo como aceptaci\u00f3n. En cuanto al acoso sexual, se record\u00f3 que el art\u00edculo 166 del COIP lo tipifica cuando una persona solicita actos de car\u00e1cter sexual prevali\u00e9ndose de una posici\u00f3n de autoridad laboral, docente, religiosa u otra que implique subordinaci\u00f3n de la v\u00edctima. Este tipo penal, se\u00f1al\u00f3 el experto, requiere un sujeto activo calificado, lo que lo diferencia de otros delitos sexuales. Finalmente, Guanotu\u00f1a explic\u00f3 las diferencias jur\u00eddicas entre el estupro y la violaci\u00f3n. El primero ocurre cuando una persona mayor de 18 a\u00f1os recurre al enga\u00f1o para mantener relaciones sexuales con una persona menor de edad, con penas de uno a tres a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad. En contraste, la violaci\u00f3n, definida como el acceso carnal sin consentimiento, sea por v\u00eda oral, anal o vaginal, contempla sanciones que van de 19 a 22 a\u00f1os, de acuerdo con las circunstancias y agravantes. 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