{"id":2569,"date":"2022-02-01T06:10:04","date_gmt":"2022-02-01T11:10:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=2569"},"modified":"2022-02-01T06:10:14","modified_gmt":"2022-02-01T11:10:14","slug":"una-consulta-que-el-cal-hara-a-la-corte-constitucional-es-inoficiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/una-consulta-que-el-cal-hara-a-la-corte-constitucional-es-inoficiosa\/","title":{"rendered":"Una consulta que el CAL har\u00e1 a la corte constitucional, es inoficiosa"},"content":{"rendered":"\n<p>S\u00ed, ese es el adjetivo que encaja en este caso; pues, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, se\u00f1ala textualmente lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 140.-<\/strong> inciso tercero:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando en el plazo se\u00f1alado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia econ\u00f3mica, la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica lo promulgar\u00e1 como decreto-ley y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial. <strong><u>La Asamblea Nacional podr\u00e1 en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite ordinario previsto en la Constituci\u00f3n\u201d.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AN\u00c1LISIS Y OPINI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como muchos ecuatorianos, estuve atento al curso que sigui\u00f3 el proyecto de la denominada \u201cLEY ORG\u00c1NICA PARA EL DESARROLLO ECON\u00d3MICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA DEL COVID_19\u201d (Reforma Tributaria), iniciativa del Presidente de la Rep\u00fablica, Guillermo Lasso, que, al no contar con el n\u00famero de votos requerido para su aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o archivo en la Asamblea Nacional, <strong>entr\u00f3 en vigencia por el Ministerio de la Ley<\/strong>. Siendo as\u00ed, la misma Asamblea Nacional, tiene la atribuci\u00f3n constitucional para derogar la mencionada ley, tal como consta en las l\u00edneas resaltadas y subrayadas del texto constitucional en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El referido cuerpo legal, en mi opini\u00f3n, aparte de tener un car\u00e1cter recaudatorio, es inconstitucional; ya que, en el mismo confluyen varias materias; adem\u00e1s, en lo que respecta a derechos <strong><em>(el sueldo, es un derecho),<\/em><\/strong> estos deben ser progresivos, no regresivos; principio que violenta dicha norma, al aplicarse un impuesto a los sueldos que percibe un sector de la clase media del Ecuador, y que afecta a aproximadamente a unos 275.900 contribuyentes, para recaudar tan solo 1900 millones de d\u00f3lares en los a\u00f1os 2022 y 2023, cuando podr\u00eda haberse realizado una reforma tributaria, <strong>que s\u00ed es necesaria<\/strong>, pero no para descargar la crisis sobre las espaldas de la clase media. El gobierno y la Asamblea, pudieron y pueden corregir esta medida carente de apoyo popular, adoptando otras alternativas, como las siguientes: \/reducir el IVA &nbsp;del 12% a 10%, as\u00ed recuperar\u00edamos la capacidad adquisitiva\/, debe exigirse a los grandes grupos econ\u00f3micos un \u201cpeque\u00f1o esfuerzo\u201d, mediante el incremento del Impuesto a la Renta que pagan una sola vez al a\u00f1o\/, el SRI debe ser m\u00e1s eficiente e impedir que el Estado siga siendo perjudicado en alrededor de 7000 millones de d\u00f3lares cada a\u00f1o por elusi\u00f3n del impuestos, que parad\u00f3jicamente, proviene de estos mismos sectores\/, \u2026\u2026&#8230; Medidas como est\u00e1s y otras, ser\u00edan m\u00e1s coherentes con la realidad que atraviesa el pa\u00eds; pues, estos grupos de poder en plena crisis por el Covid_19 han obtenido las mayores ganancias de la historia, mientras el universo de la poblaci\u00f3n, sufre la severidad de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la base de esta argumentaci\u00f3n razonada, concuerdo con importantes sectores organizados, pol\u00edticos y sociales, que han presentado demandas de inconstitucionalidad, las que ser\u00e1n tramitadas en la Corte Constitucional, y sobre las cuales, este organismo de control tendr\u00e1 que pronunciarse de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la Ley. Pero, tambi\u00e9n, debe tenerse en cuenta que, la Asamblea Nacional es competente para modificar o derogar <strong>(en cualquier tiempo)<\/strong> un cuerpo legal, cuando este haya entrado en vigencia por el Ministerio de la Ley, como es el presente caso. Es aqu\u00ed, lo que resulta hasta risible la actuaci\u00f3n del CAL (Consejo de Administraci\u00f3n de la Legislatura), para cuya comisi\u00f3n \u201cno hay claridad en la norma\u201d y por eso, al recibir una iniciativa legislativa de este orden, no procede a calificarla y resuelve elevar a consulta ante la Corte Constitucional. \u00bfAcaso los integrantes del CAL desconocen que el m\u00e1ximo organismo de control constitucional ante el cual dicen que acudir\u00e1n, declar\u00f3 la inconstitucionalidad en un caso id\u00e9ntico, como es la Ley de Fomento Ambienta?, \u00bfAcaso no est\u00e1n en condiciones de interpretar adecuadamente, cu\u00e1les son las competencias que tiene la Asamblea Nacional, siendo parte de este poder del Estado?, \u00bfAcaso, su actitud responde a la falta de compromiso pol\u00edtico con la clase afectada con el impuesto a su sueldo?,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del CAL., echa por la borda, una prerrogativa constitucional que al tenor del \u00faltimo inciso del Art. 140 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, tiene el Pleno de la Asamblea Nacional, como Primer Poder del Estado, e impide que el mismo, procure corregir su falta de consenso que dio lugar a este atropello y la derogue.<\/p>\n\n\n\n<p>Lic. Alonzo Cueva Rojas<\/p>\n\n\n\n<p>Valladolid, 31 de enero de 2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00ed, ese es el adjetivo que encaja en este caso; pues, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, se\u00f1ala textualmente lo siguiente: Art. 140.- inciso tercero: \u201cCuando en el plazo se\u00f1alado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia econ\u00f3mica, la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica lo promulgar\u00e1 como decreto-ley y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podr\u00e1 en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite ordinario previsto en la Constituci\u00f3n\u201d. AN\u00c1LISIS Y OPINI\u00d3N Como muchos ecuatorianos, estuve atento al curso que sigui\u00f3 el proyecto de la denominada \u201cLEY ORG\u00c1NICA PARA EL DESARROLLO ECON\u00d3MICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA DEL COVID_19\u201d (Reforma Tributaria), iniciativa del Presidente de la Rep\u00fablica, Guillermo Lasso, que, al no contar con el n\u00famero de votos requerido para su aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o archivo en la Asamblea Nacional, entr\u00f3 en vigencia por el Ministerio de la Ley. Siendo as\u00ed, la misma Asamblea Nacional, tiene la atribuci\u00f3n constitucional para derogar la mencionada ley, tal como consta en las l\u00edneas resaltadas y subrayadas del texto constitucional en menci\u00f3n. El referido cuerpo legal, en mi opini\u00f3n, aparte de tener un car\u00e1cter recaudatorio, es inconstitucional; ya que, en el mismo confluyen varias materias; adem\u00e1s, en lo que respecta a derechos (el sueldo, es un derecho), estos deben ser progresivos, no regresivos; principio que violenta dicha norma, al aplicarse un impuesto a los sueldos que percibe un sector de la clase media del Ecuador, y que afecta a aproximadamente a unos 275.900 contribuyentes, para recaudar tan solo 1900 millones de d\u00f3lares en los a\u00f1os 2022 y 2023, cuando podr\u00eda haberse realizado una reforma tributaria, que s\u00ed es necesaria, pero no para descargar la crisis sobre las espaldas de la clase media. El gobierno y la Asamblea, pudieron y pueden corregir esta medida carente de apoyo popular, adoptando otras alternativas, como las siguientes: \/reducir el IVA &nbsp;del 12% a 10%, as\u00ed recuperar\u00edamos la capacidad adquisitiva\/, debe exigirse a los grandes grupos econ\u00f3micos un \u201cpeque\u00f1o esfuerzo\u201d, mediante el incremento del Impuesto a la Renta que pagan una sola vez al a\u00f1o\/, el SRI debe ser m\u00e1s eficiente e impedir que el Estado siga siendo perjudicado en alrededor de 7000 millones de d\u00f3lares cada a\u00f1o por elusi\u00f3n del impuestos, que parad\u00f3jicamente, proviene de estos mismos sectores\/, \u2026\u2026&#8230; Medidas como est\u00e1s y otras, ser\u00edan m\u00e1s coherentes con la realidad que atraviesa el pa\u00eds; pues, estos grupos de poder en plena crisis por el Covid_19 han obtenido las mayores ganancias de la historia, mientras el universo de la poblaci\u00f3n, sufre la severidad de sus efectos. Sobre la base de esta argumentaci\u00f3n razonada, concuerdo con importantes sectores organizados, pol\u00edticos y sociales, que han presentado demandas de inconstitucionalidad, las que ser\u00e1n tramitadas en la Corte Constitucional, y sobre las cuales, este organismo de control tendr\u00e1 que pronunciarse de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la Ley. Pero, tambi\u00e9n, debe tenerse en cuenta que, la Asamblea Nacional es competente para modificar o derogar (en cualquier tiempo) un cuerpo legal, cuando este haya entrado en vigencia por el Ministerio de la Ley, como es el presente caso. Es aqu\u00ed, lo que resulta hasta risible la actuaci\u00f3n del CAL (Consejo de Administraci\u00f3n de la Legislatura), para cuya comisi\u00f3n \u201cno hay claridad en la norma\u201d y por eso, al recibir una iniciativa legislativa de este orden, no procede a calificarla y resuelve elevar a consulta ante la Corte Constitucional. \u00bfAcaso los integrantes del CAL desconocen que el m\u00e1ximo organismo de control constitucional ante el cual dicen que acudir\u00e1n, declar\u00f3 la inconstitucionalidad en un caso id\u00e9ntico, como es la Ley de Fomento Ambienta?, \u00bfAcaso no est\u00e1n en condiciones de interpretar adecuadamente, cu\u00e1les son las competencias que tiene la Asamblea Nacional, siendo parte de este poder del Estado?, \u00bfAcaso, su actitud responde a la falta de compromiso pol\u00edtico con la clase afectada con el impuesto a su sueldo?, CONCLUSI\u00d3N La decisi\u00f3n del CAL., echa por la borda, una prerrogativa constitucional que al tenor del \u00faltimo inciso del Art. 140 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, tiene el Pleno de la Asamblea Nacional, como Primer Poder del Estado, e impide que el mismo, procure corregir su falta de consenso que dio lugar a este atropello y la derogue. Lic. Alonzo Cueva Rojas Valladolid, 31 de enero de 2022<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2570,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2569","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2569"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2569\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2571,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2569\/revisions\/2571"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2570"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}