{"id":25443,"date":"2025-08-07T08:59:37","date_gmt":"2025-08-07T13:59:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=25443"},"modified":"2025-08-07T08:59:37","modified_gmt":"2025-08-07T13:59:37","slug":"fusion-del-ministerio-del-ambiente-y-energia-riesgos-constitucionales-y-ambientales-bajo-la-lupa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/fusion-del-ministerio-del-ambiente-y-energia-riesgos-constitucionales-y-ambientales-bajo-la-lupa\/","title":{"rendered":"Fusi\u00f3n del Ministerio del Ambiente y Energ\u00eda: Riesgos Constitucionales y Ambientales Bajo la Lupa"},"content":{"rendered":"<p>El Dr. Freddy Aguilera, abogado y reconocido defensor de derechos colectivos, emiti\u00f3 un pronunciamiento desde la ciudad de Loja alertando sobre los potenciales efectos adversos de la fusi\u00f3n del Ministerio del Ambiente con el Ministerio de Energ\u00eda y Minas, dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo No. 60 por parte del presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u201cNo se puede ser juez y parte\u201d: Riesgo de conflicto institucional<\/strong><br \/>\nAguilera cuestion\u00f3 la compatibilidad jur\u00eddica y t\u00e9cnica de unificar funciones de promoci\u00f3n de actividades extractivas con las de control y fiscalizaci\u00f3n ambiental dentro de una misma cartera de Estado. Afirm\u00f3 que esta medida vulnera el principio constitucional de separaci\u00f3n de funciones y puede comprometer la imparcialidad en la evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u201cUn mismo ministerio no puede autorizar y fiscalizar simult\u00e1neamente las actividades extractivas. Es un contrasentido t\u00e9cnico y jur\u00eddico que puede derivar en arbitrariedades y afectaciones graves a los derechos constitucionales\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p><strong>Vulneraci\u00f3n a la consulta ambiental y derechos de la naturaleza<\/strong><br \/>\nEl jurista se\u00f1al\u00f3 con preocupaci\u00f3n que esta reestructuraci\u00f3n administrativa podr\u00eda profundizar el debilitamiento de procesos de consulta ambiental, como ya ha ocurrido en recientes concesiones mineras en Palanda, Quinara y El Ingenio (Loja y Zamora Chinchipe), donde se habr\u00eda omitido este proceso obligatorio.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que el art\u00edculo 398 de la Constituci\u00f3n exige la realizaci\u00f3n de consultas ambientales previas a la entrega de licencias, con participaci\u00f3n libre e informada de las comunidades afectadas. \u201cDecir que la miner\u00eda es de bajo impacto para justificar la omisi\u00f3n de consulta ambiental es una falacia. El derecho a la consulta no es negociable\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Impactos en la soberan\u00eda alimentaria y econom\u00eda campesina<\/strong><br \/>\nAguilera denunci\u00f3 que se est\u00e1n otorgando concesiones mineras en territorios de vocaci\u00f3n agr\u00edcola y de producci\u00f3n sostenible, afectando directamente a peque\u00f1os agricultores que no pueden legalizar sus tierras ni acceder a cr\u00e9ditos o inversi\u00f3n debido a la superposici\u00f3n de t\u00edtulos mineros. \u201cEl Ecuador no puede sentarse sobre su riqueza mineral y morirse de hambre. La soberan\u00eda alimentaria y el desarrollo sostenible deben ser prioridades constitucionales\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Tr\u00e1fico de concesiones y miner\u00eda ilegal: una cadena de impunidad<\/strong><br \/>\nEl abogado alert\u00f3 sobre una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica en la que empresas con escaso capital social obtienen concesiones extensas sin capacidad t\u00e9cnica ni financiera, facilitando su transferencia informal y fomentando la miner\u00eda ilegal y el involucramiento de estructuras delictivas organizadas.<\/p>\n<p>\u201cEstas empresas promueven la ocupaci\u00f3n ilegal de las concesiones por parte de terceros, y cuando ya se ha generado una producci\u00f3n significativa, solicitan al Estado el desalojo. Con ello se expone a las fuerzas del orden, y el Estado termina actuando como c\u00f3mplice indirecto del tr\u00e1fico de concesiones\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Cr\u00edtica a la concentraci\u00f3n de poder y debilitamiento institucional<\/strong><br \/>\nAguilera tambi\u00e9n expres\u00f3 su inquietud por la falta de independencia t\u00e9cnica en el otorgamiento de licencias ambientales, al concentrar en una sola instituci\u00f3n las funciones de ejecuci\u00f3n de proyectos y su control. Rechaz\u00f3 cualquier intento de debilitar a la Corte Constitucional o someterla a presiones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>\u201cDebilitar la independencia de la Corte Constitucional ser\u00eda grav\u00edsimo. Ha sido este organismo el que ha garantizado el respeto a la consulta previa y al derecho de la naturaleza. Sujetarla a juicio pol\u00edtico es una amenaza directa al Estado de derecho\u201d, advirti\u00f3.<\/p>\n<p>Finalmente, el Dr. Aguilera inst\u00f3 a los ciudadanos y organizaciones sociales a mantenerse vigilantes frente a las reformas estructurales que afectan el orden democr\u00e1tico, los derechos colectivos y el medio ambiente, se\u00f1alando que no se puede justificar una modernizaci\u00f3n del Estado al margen de los principios constitucionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Dr. Freddy Aguilera, abogado y reconocido defensor de derechos colectivos, emiti\u00f3 un pronunciamiento desde la ciudad de Loja alertando sobre los potenciales efectos adversos de la fusi\u00f3n del Ministerio del Ambiente con el Ministerio de Energ\u00eda y Minas, dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo No. 60 por parte del presidente de la Rep\u00fablica. \u201cNo se puede ser juez y parte\u201d: Riesgo de conflicto institucional Aguilera cuestion\u00f3 la compatibilidad jur\u00eddica y t\u00e9cnica de unificar funciones de promoci\u00f3n de actividades extractivas con las de control y fiscalizaci\u00f3n ambiental dentro de una misma cartera de Estado. Afirm\u00f3 que esta medida vulnera el principio constitucional de separaci\u00f3n de funciones y puede comprometer la imparcialidad en la evaluaci\u00f3n ambiental. \u201cUn mismo ministerio no puede autorizar y fiscalizar simult\u00e1neamente las actividades extractivas. Es un contrasentido t\u00e9cnico y jur\u00eddico que puede derivar en arbitrariedades y afectaciones graves a los derechos constitucionales\u201d, sostuvo. Vulneraci\u00f3n a la consulta ambiental y derechos de la naturaleza El jurista se\u00f1al\u00f3 con preocupaci\u00f3n que esta reestructuraci\u00f3n administrativa podr\u00eda profundizar el debilitamiento de procesos de consulta ambiental, como ya ha ocurrido en recientes concesiones mineras en Palanda, Quinara y El Ingenio (Loja y Zamora Chinchipe), donde se habr\u00eda omitido este proceso obligatorio. Record\u00f3 que el art\u00edculo 398 de la Constituci\u00f3n exige la realizaci\u00f3n de consultas ambientales previas a la entrega de licencias, con participaci\u00f3n libre e informada de las comunidades afectadas. \u201cDecir que la miner\u00eda es de bajo impacto para justificar la omisi\u00f3n de consulta ambiental es una falacia. El derecho a la consulta no es negociable\u201d, manifest\u00f3. Impactos en la soberan\u00eda alimentaria y econom\u00eda campesina Aguilera denunci\u00f3 que se est\u00e1n otorgando concesiones mineras en territorios de vocaci\u00f3n agr\u00edcola y de producci\u00f3n sostenible, afectando directamente a peque\u00f1os agricultores que no pueden legalizar sus tierras ni acceder a cr\u00e9ditos o inversi\u00f3n debido a la superposici\u00f3n de t\u00edtulos mineros. \u201cEl Ecuador no puede sentarse sobre su riqueza mineral y morirse de hambre. 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