{"id":25387,"date":"2025-08-04T20:41:05","date_gmt":"2025-08-05T01:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=25387"},"modified":"2025-08-04T20:41:05","modified_gmt":"2025-08-05T01:41:05","slug":"cuales-son-los-articulos-de-las-leyes-de-inteligencia-integridad-y-solidaridad-suspendidos-provisionalmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/cuales-son-los-articulos-de-las-leyes-de-inteligencia-integridad-y-solidaridad-suspendidos-provisionalmente\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son los art\u00edculos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?"},"content":{"rendered":"<p>El plazo para la transformaci\u00f3n de cooperativas en bancos, requerimiento a telef\u00f3nicas para que entreguen informaci\u00f3n de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>En el caso de la Ley de Integridad P\u00fablica, la Corte suspendi\u00f3 el plazo de 90 d\u00edas que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio.\u00a0Eso consta en la disposici\u00f3n transitoria n\u00famero 11.<\/p>\n<p>Respecto a la Ley de Inteligencia, se\u00f1alada por varias organizaciones por contener mecanismos de \u00abespionaje y censura\u00bb son 12 art\u00edculos suspendidos. Entre esos, figura todo el cap\u00edtulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar informaci\u00f3n al Gobierno sobre comunicaciones telef\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipaci\u00f3n, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.<br \/>\nArt. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estar\u00e1 sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica ni a la legislaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Art. 22: De la protecci\u00f3n de los especialistas de inteligencia, donde se\u00f1ala que el personal operativo y t\u00e9cnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar t\u00e9cnicas de cobertura, mimetizaci\u00f3n u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Art. 41: Protecci\u00f3n de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores p\u00fablicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Registro Civil, Identificaci\u00f3n y Cedulaci\u00f3n, les proporcionar\u00e1 documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.<\/p>\n<p>Art. 42: Fachada de los medios log\u00edsticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios log\u00edsticos con fachadas que permitan la mimetizaci\u00f3n en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.<\/p>\n<p>Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar t\u00e9cnicas y elementos tecnol\u00f3gicos (software y hardware) en el espectro electromagn\u00e9tico y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar informaci\u00f3n. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relaci\u00f3n con la seguridad integral del Estado.<\/p>\n<p>Art. 47: Requerimientos de informaci\u00f3n espec\u00edfica. La m\u00e1xima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades p\u00fablicas informaci\u00f3n espec\u00edfica o datos por cualquier medio (f\u00edsico o digital).<\/p>\n<p>Art. 48: Requerimientos de bases de datos e informaci\u00f3n de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades p\u00fablicas la entrega y actualizaci\u00f3n permanente de sus bases de datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 50: Obligaci\u00f3n de entregar informaci\u00f3n. Las instituciones p\u00fablicas y organismos de apoyo est\u00e1n obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier informaci\u00f3n solicitada por el \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>Art. 51: Requerimiento de informaci\u00f3n a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones est\u00e1n obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la informaci\u00f3n requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Art. 52: Coordinaci\u00f3n para obtener documentos o comunicaciones. La m\u00e1xima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retenci\u00f3n, apertura, interceptaci\u00f3n o examinaci\u00f3n de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.<\/p>\n<p>Art. 55. Informaci\u00f3n Clasificada. La m\u00e1xima autoridad del \u00f3rgano rector y las m\u00e1ximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la informaci\u00f3n que resulte de sus actividades mediante una resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>Igualmente, fueron\u00a0 suspendidos provisionalmente los art\u00edculos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposici\u00f3n general primera del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia.<\/p>\n<p>En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones\u00a0de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.<\/p>\n<p>Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicaci\u00f3n de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de un Decreto Ejecutivo.<\/p>\n<p>Art. 9: Definici\u00f3n de Grupos Armados Organizados. Se entender\u00e1 por grupo armado organizado a toda agrupaci\u00f3n estructurada de tres o m\u00e1s personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la poblaci\u00f3n y los bienes civiles.<br \/>\nArt. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecuci\u00f3n de operaciones de las fuerzas del orden, se presumir\u00e1n como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y leg\u00edtima, siempre en sujeci\u00f3n a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.<\/p>\n<p>Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la Rep\u00fablica puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de inter\u00e9s p\u00fablico excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.<\/p>\n<p>\u00abEstas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad y de suspensi\u00f3n de normas que, a primera vista, podr\u00edan afectar derechos fundamentales\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El organismo puntualiz\u00f3 que \u00abcontinuar\u00e1 con el procesamiento y an\u00e1lisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronol\u00f3gico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales\u00bb. <strong>Fuente: Primicias<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El plazo para la transformaci\u00f3n de cooperativas en bancos, requerimiento a telef\u00f3nicas para que entreguen informaci\u00f3n de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional. En el caso de la Ley de Integridad P\u00fablica, la Corte suspendi\u00f3 el plazo de 90 d\u00edas que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio.\u00a0Eso consta en la disposici\u00f3n transitoria n\u00famero 11. Respecto a la Ley de Inteligencia, se\u00f1alada por varias organizaciones por contener mecanismos de \u00abespionaje y censura\u00bb son 12 art\u00edculos suspendidos. Entre esos, figura todo el cap\u00edtulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar informaci\u00f3n al Gobierno sobre comunicaciones telef\u00f3nicas. Art\u00edculo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipaci\u00f3n, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia. Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estar\u00e1 sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica ni a la legislaci\u00f3n tributaria. Art. 22: De la protecci\u00f3n de los especialistas de inteligencia, donde se\u00f1ala que el personal operativo y t\u00e9cnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar t\u00e9cnicas de cobertura, mimetizaci\u00f3n u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del \u00e1mbito de sus competencias. Art. 41: Protecci\u00f3n de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores p\u00fablicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Registro Civil, Identificaci\u00f3n y Cedulaci\u00f3n, les proporcionar\u00e1 documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades. Art. 42: Fachada de los medios log\u00edsticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios log\u00edsticos con fachadas que permitan la mimetizaci\u00f3n en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia. Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar t\u00e9cnicas y elementos tecnol\u00f3gicos (software y hardware) en el espectro electromagn\u00e9tico y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar informaci\u00f3n. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relaci\u00f3n con la seguridad integral del Estado. Art. 47: Requerimientos de informaci\u00f3n espec\u00edfica. La m\u00e1xima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades p\u00fablicas informaci\u00f3n espec\u00edfica o datos por cualquier medio (f\u00edsico o digital). Art. 48: Requerimientos de bases de datos e informaci\u00f3n de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades p\u00fablicas la entrega y actualizaci\u00f3n permanente de sus bases de datos e informaci\u00f3n. Art. 50: Obligaci\u00f3n de entregar informaci\u00f3n. Las instituciones p\u00fablicas y organismos de apoyo est\u00e1n obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier informaci\u00f3n solicitada por el \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia. Art. 51: Requerimiento de informaci\u00f3n a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones est\u00e1n obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la informaci\u00f3n requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Art. 52: Coordinaci\u00f3n para obtener documentos o comunicaciones. La m\u00e1xima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retenci\u00f3n, apertura, interceptaci\u00f3n o examinaci\u00f3n de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado. Art. 55. Informaci\u00f3n Clasificada. La m\u00e1xima autoridad del \u00f3rgano rector y las m\u00e1ximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la informaci\u00f3n que resulte de sus actividades mediante una resoluci\u00f3n motivada. Igualmente, fueron\u00a0 suspendidos provisionalmente los art\u00edculos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposici\u00f3n general primera del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia. En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones\u00a0de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido. Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicaci\u00f3n de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de un Decreto Ejecutivo. Art. 9: Definici\u00f3n de Grupos Armados Organizados. Se entender\u00e1 por grupo armado organizado a toda agrupaci\u00f3n estructurada de tres o m\u00e1s personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la poblaci\u00f3n y los bienes civiles. Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecuci\u00f3n de operaciones de las fuerzas del orden, se presumir\u00e1n como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y leg\u00edtima, siempre en sujeci\u00f3n a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley. Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la Rep\u00fablica puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de inter\u00e9s p\u00fablico excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto. \u00abEstas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad y de suspensi\u00f3n de normas que, a primera vista, podr\u00edan afectar derechos fundamentales\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisi\u00f3n. El organismo puntualiz\u00f3 que \u00abcontinuar\u00e1 con el procesamiento y an\u00e1lisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronol\u00f3gico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales\u00bb. 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