{"id":24636,"date":"2025-07-03T04:27:43","date_gmt":"2025-07-03T09:27:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=24636"},"modified":"2025-07-02T22:28:44","modified_gmt":"2025-07-03T03:28:44","slug":"concejales-aclaran-proceso-de-remocion-del-alcalde-de-zamora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/concejales-aclaran-proceso-de-remocion-del-alcalde-de-zamora\/","title":{"rendered":"Concejales aclaran proceso de remoci\u00f3n del alcalde de Zamora"},"content":{"rendered":"<p>Mediante una rueda de prensa convocada el pasado 01 de julio, los concejales Wilmer Espinoza y Fran Regalado, miembros del \u00f3rgano legislativo del cant\u00f3n Zamora, informaron a la ciudadan\u00eda los detalles del tratamiento y desarrollo del proceso de remoci\u00f3n del alcalde V\u00edctor Manuel Gonz\u00e1lez Salinas, abordado en la sesi\u00f3n extraordinaria del 20 de junio de 2025.<\/p>\n<p>Durante su intervenci\u00f3n, el concejal Wilmer Espinoza explic\u00f3 el contexto del proceso, las disposiciones legales aplicadas y el desarrollo institucional que ha seguido el Concejo Cantonal como cuerpo colegiado ante la denuncia presentada por el ciudadano Di\u00f3menes Rodas. Se\u00f1al\u00f3 que la denuncia se fundamentaba en dos causales: el presunto incumplimiento de una sentencia constitucional sobre el uso de la figura de la \u00absilla vac\u00eda\u00bb, y la suscripci\u00f3n de un acta de colindancia sin autorizaci\u00f3n del concejo municipal.<\/p>\n<p>El concejal aclar\u00f3 que, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 335 y 336 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD), la vicealcaldesa fue quien legalmente convoc\u00f3 a la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Mesa, ya que ni el alcalde \u2014al ser el denunciado\u2014 ni la vicealcaldesa \u2014por tener un inter\u00e9s directo\u2014 pod\u00edan participar en su integraci\u00f3n. En este contexto, se conform\u00f3 una nueva Comisi\u00f3n de Mesa con los concejales Wilmer Espinoza, Fran Regalado y Jofre \u00cd\u00f1iguez, designados por sus pares Santiago Cabrera y Ximena Monta\u00f1o, conforme a lo estipulado por la ordenanza de funcionamiento del Concejo Municipal.<\/p>\n<p>Espinoza enfatiz\u00f3 que el proceso fue in\u00e9dito para la administraci\u00f3n cantonal, lo que oblig\u00f3 al cuerpo edil a recurrir a asesor\u00eda jur\u00eddica externa para garantizar el cumplimiento del debido proceso. En una primera instancia, la denuncia fue inadmitida por no cumplir con requisitos formales \u2014como la falta de reconocimiento de firmas ante notario\u2014. Sin embargo, tras la subsanaci\u00f3n de estos errores por parte del denunciante, se procedi\u00f3 a la calificaci\u00f3n formal y an\u00e1lisis de fondo.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Mesa permiti\u00f3 la participaci\u00f3n tanto del denunciante como del denunciado, recabando pruebas y argumentos. No obstante, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que las causales presentadas carec\u00edan de sustento legal suficiente para justificar la remoci\u00f3n. Por ejemplo, en relaci\u00f3n con el caso de la \u00absilla vac\u00eda\u00bb, se present\u00f3 como prueba una sentencia de la Corte Constitucional del 17 de enero de 2024, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n interpuesta por el denunciante, por lo que no exist\u00eda violaci\u00f3n alguna por parte del alcalde.<\/p>\n<p>Asimismo, se indic\u00f3 que la firma del acta de colindancia alegada por el denunciante carec\u00eda de motivaci\u00f3n administrativa para configurar una causal de remoci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Mesa, tras cerrar la etapa de descargos, emiti\u00f3 su informe final dirigido a la vicealcaldesa, quien deber\u00e1 convocar a una sesi\u00f3n extraordinaria del Concejo Municipal para su conocimiento y resoluci\u00f3n, conforme al marco normativo vigente.<\/p>\n<p>Por su parte, el concejal Fran Regalado subray\u00f3 la transparencia y rigurosidad del proceso, as\u00ed como el compromiso de los miembros del \u00f3rgano legislativo de garantizar los principios de legalidad, imparcialidad y participaci\u00f3n ciudadana. Regalado detall\u00f3 que la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se realiz\u00f3 en estricto apego al COOTAD y las ordenanzas internas, y que, m\u00e1s all\u00e1 de afinidades pol\u00edticas, prim\u00f3 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico-jur\u00eddico y la responsabilidad institucional.<\/p>\n<p>Durante su intervenci\u00f3n, Regalado tambi\u00e9n expuso que la Corte Constitucional fue clara al se\u00f1alar que el derecho a la participaci\u00f3n mediante la figura de la silla vac\u00eda no puede ser ejercido de forma individual, sino mediante representaci\u00f3n colectiva, como asociaciones, gremios o barrios legalmente constituidos. Esta aclaraci\u00f3n invalid\u00f3 una de las principales causales de la denuncia.<\/p>\n<p>Ambos concejales reiteraron que su labor dentro de la Comisi\u00f3n de Mesa fue objetiva y apegada a derecho, y que, en adelante, el tratamiento del informe por parte del pleno del Concejo permitir\u00e1 a la instituci\u00f3n tomar una decisi\u00f3n definitiva y leg\u00edtima frente a esta demanda ciudadana.<\/p>\n<p>Finalmente, se reafirm\u00f3 el compromiso del Concejo Cantonal con la legalidad, la \u00e9tica p\u00fablica y la transparencia en la gesti\u00f3n administrativa, asegurando que toda actuaci\u00f3n se fundamenta en el marco normativo y en el inter\u00e9s superior de la ciudadan\u00eda zamorana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante una rueda de prensa convocada el pasado 01 de julio, los concejales Wilmer Espinoza y Fran Regalado, miembros del \u00f3rgano legislativo del cant\u00f3n Zamora, informaron a la ciudadan\u00eda los detalles del tratamiento y desarrollo del proceso de remoci\u00f3n del alcalde V\u00edctor Manuel Gonz\u00e1lez Salinas, abordado en la sesi\u00f3n extraordinaria del 20 de junio de 2025. Durante su intervenci\u00f3n, el concejal Wilmer Espinoza explic\u00f3 el contexto del proceso, las disposiciones legales aplicadas y el desarrollo institucional que ha seguido el Concejo Cantonal como cuerpo colegiado ante la denuncia presentada por el ciudadano Di\u00f3menes Rodas. Se\u00f1al\u00f3 que la denuncia se fundamentaba en dos causales: el presunto incumplimiento de una sentencia constitucional sobre el uso de la figura de la \u00absilla vac\u00eda\u00bb, y la suscripci\u00f3n de un acta de colindancia sin autorizaci\u00f3n del concejo municipal. El concejal aclar\u00f3 que, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 335 y 336 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD), la vicealcaldesa fue quien legalmente convoc\u00f3 a la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Mesa, ya que ni el alcalde \u2014al ser el denunciado\u2014 ni la vicealcaldesa \u2014por tener un inter\u00e9s directo\u2014 pod\u00edan participar en su integraci\u00f3n. En este contexto, se conform\u00f3 una nueva Comisi\u00f3n de Mesa con los concejales Wilmer Espinoza, Fran Regalado y Jofre \u00cd\u00f1iguez, designados por sus pares Santiago Cabrera y Ximena Monta\u00f1o, conforme a lo estipulado por la ordenanza de funcionamiento del Concejo Municipal. Espinoza enfatiz\u00f3 que el proceso fue in\u00e9dito para la administraci\u00f3n cantonal, lo que oblig\u00f3 al cuerpo edil a recurrir a asesor\u00eda jur\u00eddica externa para garantizar el cumplimiento del debido proceso. En una primera instancia, la denuncia fue inadmitida por no cumplir con requisitos formales \u2014como la falta de reconocimiento de firmas ante notario\u2014. Sin embargo, tras la subsanaci\u00f3n de estos errores por parte del denunciante, se procedi\u00f3 a la calificaci\u00f3n formal y an\u00e1lisis de fondo. La Comisi\u00f3n de Mesa permiti\u00f3 la participaci\u00f3n tanto del denunciante como del denunciado, recabando pruebas y argumentos. No obstante, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que las causales presentadas carec\u00edan de sustento legal suficiente para justificar la remoci\u00f3n. Por ejemplo, en relaci\u00f3n con el caso de la \u00absilla vac\u00eda\u00bb, se present\u00f3 como prueba una sentencia de la Corte Constitucional del 17 de enero de 2024, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n interpuesta por el denunciante, por lo que no exist\u00eda violaci\u00f3n alguna por parte del alcalde. Asimismo, se indic\u00f3 que la firma del acta de colindancia alegada por el denunciante carec\u00eda de motivaci\u00f3n administrativa para configurar una causal de remoci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Mesa, tras cerrar la etapa de descargos, emiti\u00f3 su informe final dirigido a la vicealcaldesa, quien deber\u00e1 convocar a una sesi\u00f3n extraordinaria del Concejo Municipal para su conocimiento y resoluci\u00f3n, conforme al marco normativo vigente. Por su parte, el concejal Fran Regalado subray\u00f3 la transparencia y rigurosidad del proceso, as\u00ed como el compromiso de los miembros del \u00f3rgano legislativo de garantizar los principios de legalidad, imparcialidad y participaci\u00f3n ciudadana. Regalado detall\u00f3 que la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se realiz\u00f3 en estricto apego al COOTAD y las ordenanzas internas, y que, m\u00e1s all\u00e1 de afinidades pol\u00edticas, prim\u00f3 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico-jur\u00eddico y la responsabilidad institucional. Durante su intervenci\u00f3n, Regalado tambi\u00e9n expuso que la Corte Constitucional fue clara al se\u00f1alar que el derecho a la participaci\u00f3n mediante la figura de la silla vac\u00eda no puede ser ejercido de forma individual, sino mediante representaci\u00f3n colectiva, como asociaciones, gremios o barrios legalmente constituidos. Esta aclaraci\u00f3n invalid\u00f3 una de las principales causales de la denuncia. Ambos concejales reiteraron que su labor dentro de la Comisi\u00f3n de Mesa fue objetiva y apegada a derecho, y que, en adelante, el tratamiento del informe por parte del pleno del Concejo permitir\u00e1 a la instituci\u00f3n tomar una decisi\u00f3n definitiva y leg\u00edtima frente a esta demanda ciudadana. Finalmente, se reafirm\u00f3 el compromiso del Concejo Cantonal con la legalidad, la \u00e9tica p\u00fablica y la transparencia en la gesti\u00f3n administrativa, asegurando que toda actuaci\u00f3n se fundamenta en el marco normativo y en el inter\u00e9s superior de la ciudadan\u00eda zamorana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24637,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[243],"tags":[],"class_list":["post-24636","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-zamora"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24636"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24636\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24638,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24636\/revisions\/24638"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24637"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}