{"id":24628,"date":"2025-07-03T04:13:53","date_gmt":"2025-07-03T09:13:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=24628"},"modified":"2025-07-02T22:17:23","modified_gmt":"2025-07-03T03:17:23","slug":"eliminar-derechos-no-es-reformar-es-retroceder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/eliminar-derechos-no-es-reformar-es-retroceder\/","title":{"rendered":"Eliminar derechos no es reformar, es retroceder"},"content":{"rendered":"<p>Reformas a la LOSEP: \u00bfAvance hacia la integridad p\u00fablica o retroceso en derechos laborales?<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El 26 de junio de 2025 se public\u00f3 en el Registro Oficial la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica, una normativa que introdujo 26 reformas significativas a la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico (LOSEP). Bajo el argumento de fortalecer la \u00e9tica, la eficiencia y la transparencia en el sector p\u00fablico, esta ley ha generado un intenso debate sobre su verdadero alcance. \u00bfEstamos ante una modernizaci\u00f3n del aparato estatal o frente a un proceso de regresi\u00f3n de derechos laborales consolidados?<\/p>\n<p>Entre las reformas m\u00e1s controversiales destacan la obligatoriedad de pruebas de confianza, la evaluaci\u00f3n semestral como base para la estabilidad laboral, la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo sobre acoso laboral, y la flexibilizaci\u00f3n de los contratos ocasionales, afectando directamente la seguridad jur\u00eddica del servidor p\u00fablico. Adem\u00e1s, se trasladan aspectos claves, como las indemnizaciones, a una futura reglamentaci\u00f3n, lo que introduce m\u00e1rgenes de discrecionalidad y vac\u00edos legales.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo analiza las modificaciones m\u00e1s relevantes, sus implicaciones para el Estado, los servidores p\u00fablicos y la ciudadan\u00eda, as\u00ed como el debate constitucional que han provocado. En un contexto de tensi\u00f3n entre eficiencia institucional y derechos laborales, resulta fundamental evaluar si estas reformas constituyen un verdadero avance hacia la integridad p\u00fablica o una precarizaci\u00f3n institucional del empleo p\u00fablico en Ecuador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRINCIPALES REFORMAS A LA LOSEP<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Pruebas de confianza (Art. 22)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n someterse, adem\u00e1s de evaluaciones peri\u00f3dicas, a pruebas de confianza obligatorias (pol\u00edgrafo, evaluaciones psicol\u00f3gicas, psicom\u00e9tricas, toxicol\u00f3gicas, entre otras).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Derechos laborales condicionados (Art. 23)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estabilidad laboral supeditada a calificaciones de \u201cexcelente\u201d o \u201cmuy buena\u201d.<\/li>\n<li>Indemnizaciones sujetas a reglamentaci\u00f3n futura.<\/li>\n<li>Restituci\u00f3n laboral tras fallo judicial se ampl\u00eda de 5 a 15 d\u00edas, sin pago de intereses por el proceso.<\/li>\n<li>Reingreso preferente solo para quienes tengan calificaciones excelentes y sin sanciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Eliminaci\u00f3n del art\u00edculo sobre acoso laboral (Art. 24.1)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se elimina una disposici\u00f3n clave que proteg\u00eda a los trabajadores frente al acoso, debilitando los mecanismos de defensa laboral.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Restricciones a comisiones de servicio (Art. 31)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo se conceder\u00e1n comisiones de servicio si el servidor obtuvo calificaci\u00f3n de excelente el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Nuevas causales de destituci\u00f3n (Art. 48)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Un servidor podr\u00e1 ser destituido si obtiene dos calificaciones insuficientes o tres calificaciones de \u201csatisfactorio\u201d, eliminando el requisito de dos insuficientes consecutivas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Flexibilizaci\u00f3n de contratos ocasionales (Art. 58)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se elimina la conversi\u00f3n autom\u00e1tica a nombramiento tras un a\u00f1o de servicio.<\/li>\n<li>Los contratos podr\u00e1n terminarse discrecionalmente.<\/li>\n<li>El porcentaje de personal con contratos ocasionales ser\u00e1 definido en el reglamento, ya no limitado al 20%.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Evaluaci\u00f3n semestral obligatoria (Art. 80)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Todos los servidores ser\u00e1n evaluados dos veces al a\u00f1o con seis criterios (cumplimiento de metas, la calidad del trabajo, la conducta institucional, la eficiencia, la responsabilidad y los aportes al mejoramiento institucional), siendo estas evaluaciones vinculantes:<\/li>\n<li>Dos calificaciones insuficientes o una reevaluaci\u00f3n negativa derivar\u00e1n en la destituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Retiro y jubilaci\u00f3n (Art. 81)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El retiro voluntario con compensaci\u00f3n ser\u00e1 aceptado solo desde los 65 a\u00f1os, con requisitos m\u00e1s restrictivos que los anteriormente vigentes.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> Indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n de partidas (Disposici\u00f3n General Primera)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El monto ya no ser\u00e1 fijo seg\u00fan el Art. 29 de la LOSEP, sino determinado por el reglamento.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> Derogaci\u00f3n del art\u00edculo 89 de la LOSEP<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se elimina la disposici\u00f3n que garantizaba la estabilidad en el servicio p\u00fablico como principio general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Impacto para los actores involucrados<\/strong><\/p>\n<p>PARA EL ESTADO<\/p>\n<p>Ventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>Mayor capacidad de control institucional.<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de procesos largos para desvinculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mejora potencial en eficiencia y atenci\u00f3n al ciudadano.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>Posibles juicios por despidos sin indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de personal calificado y conflictos sindicales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>PARA LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Ventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>Incentivos para la profesionalizaci\u00f3n y mejora del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Claridad en metas y procesos de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n de la estabilidad laboral.<\/li>\n<li>Evaluaciones frecuentes sin garant\u00edas s\u00f3lidas de defensa.<\/li>\n<li>Desvinculaciones discrecionales y sin indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>PARA LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>Ventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>Posible mejora en la calidad del servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Mayor rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>Inestabilidad en la atenci\u00f3n por alta rotaci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>Riesgo de decisiones burocr\u00e1ticas guiadas por el temor y no por vocaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Debate constitucional y propuestas para una implementaci\u00f3n responsable<\/strong><\/p>\n<p>Organizaciones como la UNE, CEOSL y CONASEP han cuestionado la constitucionalidad de las reformas, al considerar que violan el principio de estabilidad laboral, el debido proceso y la unidad de materia legislativa. Ante la posibilidad de demandas ante la Corte Constitucional, surgen propuestas para una aplicaci\u00f3n m\u00e1s justa:<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluaciones t\u00e9cnicas y auditables: basadas en indicadores objetivos y adaptados a cada funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Garant\u00edas de debido proceso: derecho a apelar y a defensa adecuada.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n continua: inversi\u00f3n estatal previa a exigir altos rendimientos.<\/li>\n<li>Desvinculaciones responsables: evitar despidos masivos e implementar de forma progresiva.<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n ciudadana: incorporar encuestas de satisfacci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n institucional.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las reformas introducidas a la LOSEP mediante la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica marcan un cambio profundo en la forma en que el Estado regula y controla a sus servidores. Aunque se promueve un discurso de eficiencia y lucha contra la corrupci\u00f3n, muchas de estas reformas se traducen en una disminuci\u00f3n de las garant\u00edas laborales, una flexibilizaci\u00f3n institucional y una concentraci\u00f3n del poder discrecional en las autoridades.<\/p>\n<p>La eliminaci\u00f3n del principio de estabilidad, la ambig\u00fcedad sobre las indemnizaciones y la eliminaci\u00f3n de protecciones frente al acoso laboral plantean serias dudas sobre la constitucionalidad y legitimidad de esta nueva normativa.<\/p>\n<p>M\u00e1s que elegir entre integridad o derechos laborales, el verdadero reto consiste en construir un modelo de servicio p\u00fablico donde ambas dimensiones coexistan y se refuercen mutuamente. Solo as\u00ed ser\u00e1 posible garantizar un Estado eficaz, profesional y verdaderamente justo para sus trabajadores y para la ciudadan\u00eda a la que sirve.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reformas a la LOSEP: \u00bfAvance hacia la integridad p\u00fablica o retroceso en derechos laborales? \u00a0Introducci\u00f3n El 26 de junio de 2025 se public\u00f3 en el Registro Oficial la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica, una normativa que introdujo 26 reformas significativas a la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico (LOSEP). Bajo el argumento de fortalecer la \u00e9tica, la eficiencia y la transparencia en el sector p\u00fablico, esta ley ha generado un intenso debate sobre su verdadero alcance. \u00bfEstamos ante una modernizaci\u00f3n del aparato estatal o frente a un proceso de regresi\u00f3n de derechos laborales consolidados? Entre las reformas m\u00e1s controversiales destacan la obligatoriedad de pruebas de confianza, la evaluaci\u00f3n semestral como base para la estabilidad laboral, la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo sobre acoso laboral, y la flexibilizaci\u00f3n de los contratos ocasionales, afectando directamente la seguridad jur\u00eddica del servidor p\u00fablico. Adem\u00e1s, se trasladan aspectos claves, como las indemnizaciones, a una futura reglamentaci\u00f3n, lo que introduce m\u00e1rgenes de discrecionalidad y vac\u00edos legales. Este art\u00edculo analiza las modificaciones m\u00e1s relevantes, sus implicaciones para el Estado, los servidores p\u00fablicos y la ciudadan\u00eda, as\u00ed como el debate constitucional que han provocado. En un contexto de tensi\u00f3n entre eficiencia institucional y derechos laborales, resulta fundamental evaluar si estas reformas constituyen un verdadero avance hacia la integridad p\u00fablica o una precarizaci\u00f3n institucional del empleo p\u00fablico en Ecuador. \u00a0 PRINCIPALES REFORMAS A LA LOSEP \u00a0 Pruebas de confianza (Art. 22) Los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n someterse, adem\u00e1s de evaluaciones peri\u00f3dicas, a pruebas de confianza obligatorias (pol\u00edgrafo, evaluaciones psicol\u00f3gicas, psicom\u00e9tricas, toxicol\u00f3gicas, entre otras). Derechos laborales condicionados (Art. 23) Estabilidad laboral supeditada a calificaciones de \u201cexcelente\u201d o \u201cmuy buena\u201d. Indemnizaciones sujetas a reglamentaci\u00f3n futura. Restituci\u00f3n laboral tras fallo judicial se ampl\u00eda de 5 a 15 d\u00edas, sin pago de intereses por el proceso. Reingreso preferente solo para quienes tengan calificaciones excelentes y sin sanciones. Eliminaci\u00f3n del art\u00edculo sobre acoso laboral (Art. 24.1) Se elimina una disposici\u00f3n clave que proteg\u00eda a los trabajadores frente al acoso, debilitando los mecanismos de defensa laboral. Restricciones a comisiones de servicio (Art. 31) Solo se conceder\u00e1n comisiones de servicio si el servidor obtuvo calificaci\u00f3n de excelente el a\u00f1o anterior. Nuevas causales de destituci\u00f3n (Art. 48) Un servidor podr\u00e1 ser destituido si obtiene dos calificaciones insuficientes o tres calificaciones de \u201csatisfactorio\u201d, eliminando el requisito de dos insuficientes consecutivas. Flexibilizaci\u00f3n de contratos ocasionales (Art. 58) Se elimina la conversi\u00f3n autom\u00e1tica a nombramiento tras un a\u00f1o de servicio. Los contratos podr\u00e1n terminarse discrecionalmente. El porcentaje de personal con contratos ocasionales ser\u00e1 definido en el reglamento, ya no limitado al 20%. Evaluaci\u00f3n semestral obligatoria (Art. 80) Todos los servidores ser\u00e1n evaluados dos veces al a\u00f1o con seis criterios (cumplimiento de metas, la calidad del trabajo, la conducta institucional, la eficiencia, la responsabilidad y los aportes al mejoramiento institucional), siendo estas evaluaciones vinculantes: Dos calificaciones insuficientes o una reevaluaci\u00f3n negativa derivar\u00e1n en la destituci\u00f3n. Retiro y jubilaci\u00f3n (Art. 81) El retiro voluntario con compensaci\u00f3n ser\u00e1 aceptado solo desde los 65 a\u00f1os, con requisitos m\u00e1s restrictivos que los anteriormente vigentes. Indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n de partidas (Disposici\u00f3n General Primera) El monto ya no ser\u00e1 fijo seg\u00fan el Art. 29 de la LOSEP, sino determinado por el reglamento. Derogaci\u00f3n del art\u00edculo 89 de la LOSEP Se elimina la disposici\u00f3n que garantizaba la estabilidad en el servicio p\u00fablico como principio general. \u00a0 Impacto para los actores involucrados PARA EL ESTADO Ventajas: Mayor capacidad de control institucional. Eliminaci\u00f3n de procesos largos para desvinculaci\u00f3n. Mejora potencial en eficiencia y atenci\u00f3n al ciudadano. Desventajas: Posibles juicios por despidos sin indemnizaci\u00f3n. P\u00e9rdida de personal calificado y conflictos sindicales. PARA LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS Ventajas: Incentivos para la profesionalizaci\u00f3n y mejora del desempe\u00f1o. Claridad en metas y procesos de evaluaci\u00f3n. Desventajas: Reducci\u00f3n de la estabilidad laboral. Evaluaciones frecuentes sin garant\u00edas s\u00f3lidas de defensa. Desvinculaciones discrecionales y sin indemnizaci\u00f3n. PARA LA CIUDADAN\u00cdA Ventajas: Posible mejora en la calidad del servicio p\u00fablico. Mayor rendici\u00f3n de cuentas. Desventajas: Inestabilidad en la atenci\u00f3n por alta rotaci\u00f3n de personal. Riesgo de decisiones burocr\u00e1ticas guiadas por el temor y no por vocaci\u00f3n. \u00a0 Debate constitucional y propuestas para una implementaci\u00f3n responsable Organizaciones como la UNE, CEOSL y CONASEP han cuestionado la constitucionalidad de las reformas, al considerar que violan el principio de estabilidad laboral, el debido proceso y la unidad de materia legislativa. Ante la posibilidad de demandas ante la Corte Constitucional, surgen propuestas para una aplicaci\u00f3n m\u00e1s justa: Evaluaciones t\u00e9cnicas y auditables: basadas en indicadores objetivos y adaptados a cada funci\u00f3n. Garant\u00edas de debido proceso: derecho a apelar y a defensa adecuada. Formaci\u00f3n continua: inversi\u00f3n estatal previa a exigir altos rendimientos. Desvinculaciones responsables: evitar despidos masivos e implementar de forma progresiva. Participaci\u00f3n ciudadana: incorporar encuestas de satisfacci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n institucional. Conclusi\u00f3n Las reformas introducidas a la LOSEP mediante la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica marcan un cambio profundo en la forma en que el Estado regula y controla a sus servidores. Aunque se promueve un discurso de eficiencia y lucha contra la corrupci\u00f3n, muchas de estas reformas se traducen en una disminuci\u00f3n de las garant\u00edas laborales, una flexibilizaci\u00f3n institucional y una concentraci\u00f3n del poder discrecional en las autoridades. La eliminaci\u00f3n del principio de estabilidad, la ambig\u00fcedad sobre las indemnizaciones y la eliminaci\u00f3n de protecciones frente al acoso laboral plantean serias dudas sobre la constitucionalidad y legitimidad de esta nueva normativa. M\u00e1s que elegir entre integridad o derechos laborales, el verdadero reto consiste en construir un modelo de servicio p\u00fablico donde ambas dimensiones coexistan y se refuercen mutuamente. Solo as\u00ed ser\u00e1 posible garantizar un Estado eficaz, profesional y verdaderamente justo para sus trabajadores y para la ciudadan\u00eda a la que sirve.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24521,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[243],"tags":[],"class_list":["post-24628","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-zamora"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24628"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24628\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24629,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24628\/revisions\/24629"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24521"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}