{"id":22241,"date":"2025-03-25T06:14:40","date_gmt":"2025-03-25T11:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=22241"},"modified":"2025-03-25T06:14:40","modified_gmt":"2025-03-25T11:14:40","slug":"como-se-elegira-al-reemplazo-de-veronica-abad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/como-se-elegira-al-reemplazo-de-veronica-abad\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se elegir\u00e1 al reemplazo de Ver\u00f3nica Abad?"},"content":{"rendered":"<p>Tras la decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de<a href=\"https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/politica\/44\/tce-suspende-derechos-politicos-de-veronica-abad\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>\u00a0ratificar la sentencia por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero<\/strong><\/a>\u00a0contra\u00a0<strong>Ver\u00f3nica Abad<\/strong>, por una denuncia presentada por la canciller\u00a0<strong>Gabriela Sommerfeld,<\/strong>\u00a0 constitucionalistas explican c\u00f3mo se proceder\u00e1 para designar a su reemplazo temporal en la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Una vez que el TCE notifique formalmente a Abad sobre la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos por dos a\u00f1os, ella podr\u00eda presentar -en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas- un recurso horizontal de ampliaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n, que no modificar\u00e1 los efectos de la resoluci\u00f3n establecida por el Pleno del TCE.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de agotar este recurso, el fallo quedar\u00e1 ejecutoriado y con ello\u00a0<strong>el presidente Daniel Noboa ser\u00e1 el encargado de la designaci\u00f3n de un vicepresidente temporal<\/strong>, seg\u00fan lo dictamina el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n del Ecuador.<\/p>\n<p>El abogado constitucionalista<strong>\u00a0Ismael Quintana<\/strong>\u00a0aclara que la sentencia del TCE no implica una destituci\u00f3n o remoci\u00f3n del cargo.\u00a0<strong>\u00abEl TCE no ha dispuesto la destituci\u00f3n de Abad<\/strong>. Lo que ha determinado es una multa pecuniaria y la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos por dos a\u00f1os\u00bb, recalca.<\/p>\n<p>Quintana se\u00f1ala que los efectos de la decisi\u00f3n del TCE<strong>\u00a0s\u00ed le impiden ejercer funciones en un cargo p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00ab<strong>Se va a producir un escenario de ausencia temporal del cargo de Abad<\/strong>. El art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n establece tres casos por los cuales primer y segundo mandatario pueden ausentarse temporalmente del ejercicio del cargo: enfermedad, licencia o cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito; en este tercer caso se implica la decisi\u00f3n leg\u00edtima de autoridad competente\u00bb, apunta.<\/p>\n<p>De esta manera, el ministro que sea designado como vicepresidente temporal mediante Decreto Ejecutivo\u00a0<strong>ocupar\u00e1 el cargo hasta que culmine el per\u00edodo presidencial<\/strong>, el 24 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>\u00abLa sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos<strong>\u00a0implica la imposibilidad real y f\u00e1ctica de ejercer un cargo p\u00fablico, como es en este caso, la vicepresidencia<\/strong>. En un Estado Constitucional se debe respetar las decisiones judiciales. Lo que faculta, conforme al art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, a que el Ejecutivo pueda designar un ministro que remplace la ausencia\u00bb, se\u00f1ala el constitucionalista Jos\u00e9 Chalco.<\/p>\n<p>A criterio de los dos especialistas en Derecho Constitucional consultados por El Tel\u00e9grafo,\u00a0<strong>la suspensi\u00f3n de Abad no constituye una ausencia definitiva del cargo<\/strong>, por lo que el presidente Noboa no tiene ninguna necesidad de enviar a la Asamblea Nacional una terna para que se elija al vicepresidente.<\/p>\n<p>\u00abNo es una ausencia definitiva porque el Tribunal Contencioso no la puede destituir. Abad estar\u00eda en un caso de ausencia temporal. Mientras no goce de derechos pol\u00edticos no puede ejercer el cargo vicepresidencial y por ello el presidente puede designar un reemplazo temporal mediante Decreto Ejecutivo\u00bb, menciona Quintana.<\/p>\n<p>En cuanto\u00a0<strong>al salario que percibe mensualmente Abad (USD 4.869)<\/strong>\u00a0y los estipendios adicionales que recibe en su funci\u00f3n como delegada presidencial de T\u00fcrkiye, estos tambi\u00e9n quedar\u00e1n suspendidos en cuanto est\u00e9 ejecutoriada la sentencia, seg\u00fan Chalco. Es as\u00ed, que tambi\u00e9n tendr\u00e1 que dejar el cargo que desempe\u00f1a actualmente y regresar a Ecuador.<\/p>\n<p>En otras ocasiones, por la ausencia temporal de la vicepresidenta, el presidente Noboa design\u00f3 en el cargo como subrogantes a Sariha Moya y Cynthia Gellibert.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAbad puede presentar una acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Una vez que se ejecute el fallo del TCE,\u00a0<strong>Abad solo cuenta con la Corte Constitucional como \u00faltimo recurso<\/strong>. No obstante, ella no podr\u00e1 retomar el cargo ni sus funciones hasta que el organismo lo determine en una resoluci\u00f3n, que podr\u00eda tomar varios meses en resolverse.<\/p>\n<p>\u00abEs importante se\u00f1alar que a\u00fan cabr\u00eda una acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n ante la Corte Constitucional, pero la tramitaci\u00f3n de ello no suspende los efectos de la decisi\u00f3n del TCE\u00bb, asegura Chalco. <strong>Fuente: El Tel\u00e9grafo<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de\u00a0ratificar la sentencia por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero\u00a0contra\u00a0Ver\u00f3nica Abad, por una denuncia presentada por la canciller\u00a0Gabriela Sommerfeld,\u00a0 constitucionalistas explican c\u00f3mo se proceder\u00e1 para designar a su reemplazo temporal en la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. Una vez que el TCE notifique formalmente a Abad sobre la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos por dos a\u00f1os, ella podr\u00eda presentar -en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas- un recurso horizontal de ampliaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n, que no modificar\u00e1 los efectos de la resoluci\u00f3n establecida por el Pleno del TCE. Despu\u00e9s de agotar este recurso, el fallo quedar\u00e1 ejecutoriado y con ello\u00a0el presidente Daniel Noboa ser\u00e1 el encargado de la designaci\u00f3n de un vicepresidente temporal, seg\u00fan lo dictamina el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n del Ecuador. El abogado constitucionalista\u00a0Ismael Quintana\u00a0aclara que la sentencia del TCE no implica una destituci\u00f3n o remoci\u00f3n del cargo.\u00a0\u00abEl TCE no ha dispuesto la destituci\u00f3n de Abad. Lo que ha determinado es una multa pecuniaria y la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos por dos a\u00f1os\u00bb, recalca. Quintana se\u00f1ala que los efectos de la decisi\u00f3n del TCE\u00a0s\u00ed le impiden ejercer funciones en un cargo p\u00fablico. \u00abSe va a producir un escenario de ausencia temporal del cargo de Abad. El art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n establece tres casos por los cuales primer y segundo mandatario pueden ausentarse temporalmente del ejercicio del cargo: enfermedad, licencia o cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito; en este tercer caso se implica la decisi\u00f3n leg\u00edtima de autoridad competente\u00bb, apunta. De esta manera, el ministro que sea designado como vicepresidente temporal mediante Decreto Ejecutivo\u00a0ocupar\u00e1 el cargo hasta que culmine el per\u00edodo presidencial, el 24 de mayo de 2025. \u00abLa sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos\u00a0implica la imposibilidad real y f\u00e1ctica de ejercer un cargo p\u00fablico, como es en este caso, la vicepresidencia. En un Estado Constitucional se debe respetar las decisiones judiciales. Lo que faculta, conforme al art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, a que el Ejecutivo pueda designar un ministro que remplace la ausencia\u00bb, se\u00f1ala el constitucionalista Jos\u00e9 Chalco. A criterio de los dos especialistas en Derecho Constitucional consultados por El Tel\u00e9grafo,\u00a0la suspensi\u00f3n de Abad no constituye una ausencia definitiva del cargo, por lo que el presidente Noboa no tiene ninguna necesidad de enviar a la Asamblea Nacional una terna para que se elija al vicepresidente. \u00abNo es una ausencia definitiva porque el Tribunal Contencioso no la puede destituir. Abad estar\u00eda en un caso de ausencia temporal. Mientras no goce de derechos pol\u00edticos no puede ejercer el cargo vicepresidencial y por ello el presidente puede designar un reemplazo temporal mediante Decreto Ejecutivo\u00bb, menciona Quintana. En cuanto\u00a0al salario que percibe mensualmente Abad (USD 4.869)\u00a0y los estipendios adicionales que recibe en su funci\u00f3n como delegada presidencial de T\u00fcrkiye, estos tambi\u00e9n quedar\u00e1n suspendidos en cuanto est\u00e9 ejecutoriada la sentencia, seg\u00fan Chalco. Es as\u00ed, que tambi\u00e9n tendr\u00e1 que dejar el cargo que desempe\u00f1a actualmente y regresar a Ecuador. En otras ocasiones, por la ausencia temporal de la vicepresidenta, el presidente Noboa design\u00f3 en el cargo como subrogantes a Sariha Moya y Cynthia Gellibert. \u00bfAbad puede presentar una acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n? Una vez que se ejecute el fallo del TCE,\u00a0Abad solo cuenta con la Corte Constitucional como \u00faltimo recurso. 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