{"id":20735,"date":"2024-12-16T21:42:05","date_gmt":"2024-12-17T02:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=20735"},"modified":"2024-12-16T21:42:05","modified_gmt":"2024-12-17T02:42:05","slug":"el-lio-judicial-contra-dos-mineras-que-operan-sin-licencia-ambiental-en-la-mana-sera-observado-por-la-corte-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/el-lio-judicial-contra-dos-mineras-que-operan-sin-licencia-ambiental-en-la-mana-sera-observado-por-la-corte-constitucional\/","title":{"rendered":"El l\u00edo judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Man\u00e1 ser\u00e1 observado por la Corte Constitucional"},"content":{"rendered":"<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_0\"><b>Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Man\u00e1 y con un posible impacto a la naturaleza, se convirti\u00f3 un l\u00edo judicial que ha escalado hasta la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.vistazo.com\/politica\/nacional\/2024-11-27-corte-constitucional-reforma-noboa-estado-deje-de-financiar-partidos-politicos-DL8386041\">Corte Constitucional<\/a>. Esta instancia deber\u00e1 determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podr\u00eda costar sus cargos.<\/b><\/p>\n<p class=\"p_1\"><b>Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campa\u00f1a premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.vistazo.com\/politica\/nacional\/2024-12-14-polemica-aquiles-alvarez-ines-manzano-contaminacion-rio-daule-municipio-guayaquil-DI8479027\">Ministerio de Ambiente<\/a>\u00a0de no entreg\u00e1rsela.<\/b><\/p>\n<p class=\"p_2\">En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, tambi\u00e9n est\u00e1 asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad\u2019or que, ante lo que considera da\u00f1os ambientales producidos por la actividad minera, present\u00f3 una acci\u00f3n de protecci\u00f3n. Para ello argument\u00f3 los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: \u201cse hace de manera artesanal sin medidas de prevenci\u00f3n y cuidado del recurso h\u00eddrico\u201d; \u201cexiste una piscina presuntamente de sedimentaci\u00f3n, sin ning\u00fan manejo ambiental\u201d; \u201clos par\u00e1metros de aluminio, s\u00f3lidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deber\u00e1 solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo\u201d; \u201cuna vez realizada las inspecciones t\u00e9cnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos contin\u00faan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras\u201d.<\/p>\n<p class=\"p_3\">En una primera instancia, en julio pasado,\u00a0<b>un tribunal anticorrupci\u00f3n<\/b>, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, acept\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n y orden\u00f3 el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspecci\u00f3n y determinar la afectaci\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que se informe si hay investigaciones previas en Fiscal\u00eda por delitos ambientales, entre otras medidas. \u201cEn el caso que nos ocupa ha quedado probado el da\u00f1o ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisi\u00f3n de las entidades demandadas\u201d, sentenci\u00f3 el tribunal.<\/p>\n<div>\n<div class=\"trv-player-container\">\n<div class=\"trv-wrapper\">\n<div id=\"br_video_player_217217ff64eadc24c8c157c10862cb5a7a4d6079\" class=\"trvd_video_player\">\n<div class=\"media-player\">\n<div class=\"trv-video\">\n<div id=\"truvid_ima_container80724\" class=\"truvid_ima_container trv-ima-container-hidden\">\n<div>El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda, y la Agencia de Regulaci\u00f3n Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argument\u00f3 que acat\u00f3 todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ning\u00fan da\u00f1o al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por <b>Lady \u00c1vila, Diana Fern\u00e1ndez y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo r\u00e9cord<\/b>. Le dieron la raz\u00f3n a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Man\u00e1.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"multimediaMacroWrapper img lateral\">\n<figure class=\"contentMedia art-img\">\n<div><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\" lazyloaded\" title=\"En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con qu\u00edmicos como desechos de la explotaci\u00f3n minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.\" src=\"https:\/\/www.vistazo.com\/placeholder\/svg\/viewbox\/768x575\" sizes=\"100vw\" srcset=\"\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/768x575\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYF\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 768w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/640x479\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYL\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 640w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/512x383\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYF\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 512w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/384x288\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYG\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 384w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/300x225\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYW\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 300w\" alt=\"$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con qu\u00edmicos como desechos de la explotaci\u00f3n minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.\" width=\"768\" height=\"575\" data-srcset=\"\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/768x575\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYF\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 768w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/640x479\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYL\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 640w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/512x383\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYF\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 512w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/384x288\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYG\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 384w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/300x225\/0c0\/0d0\/none\/12727\/UFYW\/la-mana-3-estero-honod_1911291_20241216145714.jpg 300w\" \/><\/div>\n<div class=\"cutline-byline\"><span class=\"cutline-text\">En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con qu\u00edmicos como desechos de la explotaci\u00f3n minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.<\/span>\u00a0<span class=\"byline-image\">(Foto. Armando Prado)<\/span><\/div>\n<\/figure>\n<\/div>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_6\">Esto llev\u00f3 a Acquad\u2019or a interponer una acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable.<b>\u00a0El motivo: Acquad\u2019or denuncia que los jueces<\/b>\u00a0no dieron cuenta de la omisi\u00f3n cometida por los entes de control al no evidenciar los da\u00f1os ambientales ya que se estar\u00eda contaminando el agua de los r\u00edos y sin licencia ambiental. Adem\u00e1s, argumenta que llama la atenci\u00f3n que el tribunal avoc\u00f3 conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado m\u00e1s de 700 p\u00e1ginas del expediente, emitieron su decisi\u00f3n en favor de las mineras. En decir, \u201cen dos d\u00edas laborables\u201d, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<h2 class=\"h2vistazo\">JUECES PODR\u00cdAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO<\/h2>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_7\">El pasado 10 de noviembre, la Direcci\u00f3n Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofici\u00f3 al presidente de la Corte Constitucional, Al\u00ed Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deber\u00e1 analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivar\u00e1 el caso, pero si las encuentra, emitir\u00e1 un informe que se denomina \u201cdeclaratoria jurisdiccional previa\u201d. Esa es la manera en la que se\u00a0<b>controlan las acciones puntuales de los jueces<\/b>.<\/p>\n<p class=\"p_8\">Luego, ese informe deber\u00e1 llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanci\u00f3n correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica grave, ma\u00f1osa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanci\u00f3n es la destituci\u00f3n, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por un mes sin sueldo. Pero, si en el an\u00e1lisis identifican que la decisi\u00f3n caus\u00f3 da\u00f1os irreparables a las partes involucradas, a terceros o da\u00f1os a la credibilidad del sistema de justicia, la \u00fanica salida es la destituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p_10\">De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidi\u00f3 una entrevista con los jueces Lady \u00c1vila, Diana Fern\u00e1ndez y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posici\u00f3n en el caso. Pero, a trav\u00e9s del departamento de Comunicaci\u00f3n de la Corte de Pichincha, respondieron que \u201cno pueden pronunciarse sobre las resoluciones\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<h2 class=\"h2vistazo\">LA DEFENSA DE LAS MINERAS<\/h2>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_11\">\u00bfC\u00f3mo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por\u00a0<b>m\u00e1s de una d\u00e9cada sin licencia ambiental\u00a0<\/b>en una zona de recarga h\u00eddrica? Tom\u00e1s Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campa\u00f1a de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad\u2019or que solo responde a intereses econ\u00f3micos y no a una preocupaci\u00f3n por el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"p_12\">Alvear explica que en el proceso judicial se demostr\u00f3 que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. \u201cComo todo proceso humano, la miner\u00eda genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podr\u00edamos operar.\u00a0<b>No hay estudios que determinen la contaminaci\u00f3n del agua<\/b>\u201d, dice Alvear.<\/p>\n<p class=\"p_13\">Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos a\u00f1os hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al tr\u00e1mite en los seis meses que prev\u00e9 la ley, lo que da cuenta de un \u201csilencio administrativo\u201d, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operaci\u00f3n minera. \u201cNo es una omisi\u00f3n del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da tr\u00e1mite\u201d, afirma el jurista, y a\u00f1ade que esto acarrea la destituci\u00f3n de los funcionarios que lo deben realizar.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"multimediaMacroWrapper img lateral\">\n<figure class=\"contentMedia art-img\">\n<div><img decoding=\"async\" class=\" lazyloaded\" title=\"Tom\u00e1s Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operaci\u00f3n de las mineras y que las denuncias son una campa\u00f1a de desprestigio.\" src=\"https:\/\/www.vistazo.com\/placeholder\/svg\/viewbox\/768x768\" sizes=\"100vw\" srcset=\"\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/768x768\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLFR\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 768w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/640x640\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLPC\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 640w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/512x512\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLID\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 512w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/384x384\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLHT\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 384w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/300x300\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLLG\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 300w\" alt=\"$!Tom\u00e1s Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operaci\u00f3n de las mineras y que las denuncias son una campa\u00f1a de desprestigio.\" width=\"768\" height=\"768\" data-srcset=\"\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/768x768\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLFR\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 768w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/640x640\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLPC\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 640w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/512x512\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLID\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 512w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/384x384\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLHT\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 384w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/300x300\/0c0\/0d0\/none\/12727\/BLLG\/heriberto-1_1911770_20241216174127.jpg 300w\" \/><\/div>\n<div class=\"cutline-byline\"><span class=\"cutline-text\">Tom\u00e1s Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operaci\u00f3n de las mineras y que las denuncias son una campa\u00f1a de desprestigio.<\/span>\u00a0<span class=\"byline-image\">(Foto: Cortes\u00eda)<\/span><\/div>\n<\/figure>\n<\/div>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_14\">Este medio tambi\u00e9n pidi\u00f3 una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por m\u00e1s de una d\u00e9cada, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.<\/p>\n<p class=\"p_15\">Santiago Y\u00e9pez, expresidente de la C\u00e1mara de Miner\u00eda, dice que s\u00ed hay la figura de silencio administrativo si el tr\u00e1mite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobar\u00eda un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitir\u00e1 la licencia que es un proceso posterior. \u201c<b>Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado<\/b>, pero la licencia ambiental es el permiso m\u00e1s importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo leg\u00edtimo\u201d.<\/p>\n<div id=\"Center2\" class=\"centervist\" data-google-query-id=\"CIaqnrrjrYoDFW0UigMdCP8Scg\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/21839199781\/Vistazo\/Vistazo_Center2_0__container__\">Alvear culpa al Ministerio de Ambiente y dice que lo de Comiagne y La Mana Rome Gold no es el \u00fanico caso, puesto que el 90 por ciento de las empresas de r\u00e9gimen de peque\u00f1a miner\u00eda operan sin licencia ambiental por la ineficiencia del Ministerio de Ambiente. Est\u00e1 seguro que la Corte Constitucional les dar\u00e1 la raz\u00f3n.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<h2 class=\"h2vistazo\">\u00bfY LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?<\/h2>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_17\">La Corte Constitucional deber\u00e1 resolver este caso por dos v\u00edas. El primero ser\u00e1 dar tr\u00e1mite a una acci\u00f3n de protecci\u00f3n extraordinaria que present\u00f3 Acquad\u2019or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda ser\u00e1 el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.<\/p>\n<p class=\"p_18\">Seg\u00fan\u00a0<b>Miguel Molina<\/b>, a<b>bogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE<\/b>), el principal problema de la sentencia, m\u00e1s all\u00e1 de que llama la atenci\u00f3n que solo tom\u00f3 dos d\u00edas laborables en emitir su decisi\u00f3n, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el da\u00f1o ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.<\/p>\n<p class=\"p_19\">\u201cEs obligaci\u00f3n del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto\u201d, dice Molina, quien el 9 de diciembre present\u00f3 un Amicus Curie dentro de esta causa. Este t\u00e9rmino que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisi\u00f3n a los jueces constitucionales.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"multimediaMacroWrapper img lateral\">\n<figure class=\"contentMedia art-img\">\n<div><img decoding=\"async\" class=\" lazyloaded\" title=\"El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, present\u00f3 un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.\" src=\"https:\/\/www.vistazo.com\/placeholder\/svg\/viewbox\/768x768\" sizes=\"100vw\" srcset=\"\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/768x768\/0c0\/0d0\/none\/12727\/WIFR\/heriberto-2_1911773_20241216174128.jpg 768w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/640x640\/0c0\/0d0\/none\/12727\/WIPC\/heriberto-2_1911773_20241216174128.jpg 640w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/512x512\/0c0\/0d0\/none\/12727\/WIID\/heriberto-2_1911773_20241216174128.jpg 512w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/384x384\/0c0\/0d0\/none\/12727\/WIHT\/heriberto-2_1911773_20241216174128.jpg 384w,\/\/www.vistazo.com\/binrepository\/300x300\/0c0\/0d0\/none\/12727\/WILG\/heriberto-2_1911773_20241216174128.jpg 300w\" alt=\"$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, present\u00f3 un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. 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Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.<\/span>\u00a0<span class=\"byline-image\">(Foto: redes sociales )<\/span><\/div>\n<\/figure>\n<\/div>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_20\">Con este criterio coincide\u00a0<b>Ramiro \u00c1vila,<\/b>\u00a0<b>expresidente de Corte Constituciona<\/b>l: \u201cLa Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: est\u00e1 el caso de Los Cedros, que habla del principio de precauci\u00f3n frente los posibles da\u00f1os que podr\u00eda afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso R\u00edo Monjas que trata sobre el cuidado de los r\u00edos\u201d. Efectivamente, e<b>stos argumentos no fueron considerados por los jueces<\/b>, aunque el caso Los Cedros s\u00ed fue considerado por el tribunal anticorrupci\u00f3n que fall\u00f3 a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.<\/p>\n<p class=\"p_21\">Seg\u00fan los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podr\u00eda considerar una vulneraci\u00f3n si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra raz\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_23\">No obstante,<b>\u00a0para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos<\/b>, incluidos los de naturaleza. Hace \u00e9nfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todav\u00eda no emita la licencia ambiental. Adem\u00e1s, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictamin\u00f3 la ressoluci\u00f3n, pues lo que se busca es la celeridad.<\/p>\n<p class=\"p_24\">\u00bfEn qu\u00e9 terminar\u00e1? La acci\u00f3n de protecci\u00f3n la deber\u00e1 resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo m\u00e1s seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendr\u00e1 que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolver\u00e1 en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<\/div>\n<h2 class=\"h2vistazo\">\u00bfCONTROL DE POL\u00c9MICAS SENTENCIAS?<\/h2>\n<div class=\"paragraph texto\">\n<p class=\"p_25\">Hay dos niveles en la evaluaci\u00f3n del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistem\u00e1tica. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuaci\u00f3n sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.<\/p>\n<p class=\"p_27\">La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluaci\u00f3n de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres a\u00f1os, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluaci\u00f3n oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluaci\u00f3n de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cu\u00e1ntas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada a\u00f1o, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contralor\u00eda y otras instituciones del Estado proporcionen informaci\u00f3n sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.<\/p>\n<p class=\"p_28\">Pero para esto tambi\u00e9n hace falta la aprobaci\u00f3n de una reforma que est\u00e1 en manos de la Asamblea. \u201cEntonces nadie mide la calidad de los fallos ni si est\u00e1n sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendici\u00f3n de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias\u201d, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiograf\u00eda del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempe\u00f1o deficiente.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Man\u00e1 y con un posible impacto a la naturaleza, se convirti\u00f3 un l\u00edo judicial que ha escalado hasta la\u00a0Corte Constitucional. Esta instancia deber\u00e1 determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podr\u00eda costar sus cargos. Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campa\u00f1a premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al\u00a0Ministerio de Ambiente\u00a0de no entreg\u00e1rsela. En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, tambi\u00e9n est\u00e1 asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad\u2019or que, ante lo que considera da\u00f1os ambientales producidos por la actividad minera, present\u00f3 una acci\u00f3n de protecci\u00f3n. Para ello argument\u00f3 los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: \u201cse hace de manera artesanal sin medidas de prevenci\u00f3n y cuidado del recurso h\u00eddrico\u201d; \u201cexiste una piscina presuntamente de sedimentaci\u00f3n, sin ning\u00fan manejo ambiental\u201d; \u201clos par\u00e1metros de aluminio, s\u00f3lidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deber\u00e1 solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo\u201d; \u201cuna vez realizada las inspecciones t\u00e9cnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos contin\u00faan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras\u201d. En una primera instancia, en julio pasado,\u00a0un tribunal anticorrupci\u00f3n, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, acept\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n y orden\u00f3 el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspecci\u00f3n y determinar la afectaci\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que se informe si hay investigaciones previas en Fiscal\u00eda por delitos ambientales, entre otras medidas. \u201cEn el caso que nos ocupa ha quedado probado el da\u00f1o ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisi\u00f3n de las entidades demandadas\u201d, sentenci\u00f3 el tribunal. El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda, y la Agencia de Regulaci\u00f3n Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argument\u00f3 que acat\u00f3 todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ning\u00fan da\u00f1o al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady \u00c1vila, Diana Fern\u00e1ndez y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo r\u00e9cord. Le dieron la raz\u00f3n a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Man\u00e1. En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con qu\u00edmicos como desechos de la explotaci\u00f3n minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.\u00a0(Foto. Armando Prado) Esto llev\u00f3 a Acquad\u2019or a interponer una acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable.\u00a0El motivo: Acquad\u2019or denuncia que los jueces\u00a0no dieron cuenta de la omisi\u00f3n cometida por los entes de control al no evidenciar los da\u00f1os ambientales ya que se estar\u00eda contaminando el agua de los r\u00edos y sin licencia ambiental. Adem\u00e1s, argumenta que llama la atenci\u00f3n que el tribunal avoc\u00f3 conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado m\u00e1s de 700 p\u00e1ginas del expediente, emitieron su decisi\u00f3n en favor de las mineras. En decir, \u201cen dos d\u00edas laborables\u201d, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resoluci\u00f3n. JUECES PODR\u00cdAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO El pasado 10 de noviembre, la Direcci\u00f3n Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofici\u00f3 al presidente de la Corte Constitucional, Al\u00ed Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deber\u00e1 analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivar\u00e1 el caso, pero si las encuentra, emitir\u00e1 un informe que se denomina \u201cdeclaratoria jurisdiccional previa\u201d. Esa es la manera en la que se\u00a0controlan las acciones puntuales de los jueces. Luego, ese informe deber\u00e1 llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanci\u00f3n correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica grave, ma\u00f1osa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanci\u00f3n es la destituci\u00f3n, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por un mes sin sueldo. Pero, si en el an\u00e1lisis identifican que la decisi\u00f3n caus\u00f3 da\u00f1os irreparables a las partes involucradas, a terceros o da\u00f1os a la credibilidad del sistema de justicia, la \u00fanica salida es la destituci\u00f3n. De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidi\u00f3 una entrevista con los jueces Lady \u00c1vila, Diana Fern\u00e1ndez y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posici\u00f3n en el caso. Pero, a trav\u00e9s del departamento de Comunicaci\u00f3n de la Corte de Pichincha, respondieron que \u201cno pueden pronunciarse sobre las resoluciones\u201d. LA DEFENSA DE LAS MINERAS \u00bfC\u00f3mo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por\u00a0m\u00e1s de una d\u00e9cada sin licencia ambiental\u00a0en una zona de recarga h\u00eddrica? Tom\u00e1s Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campa\u00f1a de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad\u2019or que solo responde a intereses econ\u00f3micos y no a una preocupaci\u00f3n por el medio ambiente. Alvear explica que en el proceso judicial se<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20736,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[],"class_list":["post-20735","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20735"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20735\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20737,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20735\/revisions\/20737"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}