{"id":17473,"date":"2024-07-15T10:47:21","date_gmt":"2024-07-15T15:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=17473"},"modified":"2024-07-15T10:47:21","modified_gmt":"2024-07-15T15:47:21","slug":"ministerio-de-trabajo-eliminara-beneficio-de-sueldo-variable-para-sindicalistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/ministerio-de-trabajo-eliminara-beneficio-de-sueldo-variable-para-sindicalistas\/","title":{"rendered":"Ministerio de Trabajo eliminar\u00e1 beneficio de sueldo variable para sindicalistas"},"content":{"rendered":"<p>La Ministra de Trabajo, Ivonne N\u00fa\u00f1ez, confirm\u00f3 a PRIMICIAS que en 90 d\u00edas; esto es, en octubre, est\u00e1 previsto que el Ejecutivo emita el reglamento para la Ley de Empresas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se trata de una ley promulgada en 2009, que durante 15 a\u00f1os no ha tenido un reglamento.<\/p>\n<p>La prioridad para emitir este reglamento es eliminar las cuestionadas remuneraciones variables para los trabajadores de las empresas p\u00fablicas amparados bajo contratos colectivos.<\/p>\n<p>Las remuneraciones variables son bonos en efectivo que reciben los trabajadores amparados a contratos colectivos, como recompensa por hacer su trabajo con eficiencia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan N\u00fa\u00f1ez, al a\u00f1o, el pago de remuneraciones variables a los empleados de cuatro empresas p\u00fablicas representa un gasto de USD 40 millones.<\/p>\n<p>La Ministra se refiere a los contratos colectivos de:<\/p>\n<p>El holding estatal Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de Ecuador (Celec).<\/p>\n<p>La empresa distribuidora Corporaci\u00f3n Nacional de Electricidad (CNEL).<\/p>\n<p>El contrato colectivo de la petrolera estatal Petroecuador. Y el de la empresa p\u00fablica de telecomunicaciones Corporaci\u00f3n Nacional de Electricidad (CNT).<\/p>\n<p>Es dif\u00edcil saber cu\u00e1nto gana cada trabajador por este bono y c\u00f3mo se calcula para definir si lo merecen o no.<\/p>\n<p>Los cuatro contratos colectivos tienen cl\u00e1usulas que mencionan que esta remuneraci\u00f3n variable se pagar\u00e1 conforme a lo que establezcan los \u00abinstructivos\u00bb, \u00abnormativa vigente\u00bb o \u00abreglamentos\u00bb aprobados por la gerencia o directiva de la empresa, pero no dan m\u00e1s detalles.<\/p>\n<p>El pasado 1 de julio, el Ministerio de Trabajo ya pidi\u00f3 a la Contralor\u00eda que revise los contratos colectivos de estas cuatro empresas p\u00fablicas. Y ese organismo dijo que iniciar\u00e1 an\u00e1lisis preliminares a esos documentos.<\/p>\n<p>N\u00fa\u00f1ez dijo que espera que tras ese an\u00e1lisis del ente de control, los cuatro documentos queden anulados, \u00abpor no cumplir con las leyes pertinentes\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, los sindicatos de las cuatro empresas tendr\u00edan que volver a negociar los contratos colectivos con los directivos y ya no estar\u00e1 permitido que ganen remuneraciones variables, agreg\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 eliminar\u00e1 este beneficio?<\/strong><\/p>\n<p>La Ministra dice que los sindicatos de las empresas p\u00fablicas han \u00abaprovechado el vac\u00edo legal\u00bb por la falta del reglamento, para calcular por su propia cuenta las remuneraciones variables.<\/p>\n<p>Aunque la Ley de Empresas P\u00fablicas permite el pago de la remuneraci\u00f3n variable, ella dice que es grave que se haya estado aplicando el beneficio si nunca hubo un reglamento a la ley.<\/p>\n<p>\u00abEs grave. La ley nunca tuvo reglamento y, al no tenerlo, \u00bfqui\u00e9n estableci\u00f3 el pago de la remuneraci\u00f3n variable y c\u00f3mo lo estableci\u00f3?\u00bb, dice N\u00fa\u00f1ez.<\/p>\n<p>El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Richard G\u00f3mez, que agrupa a estos cuatro sindicatos, ha dicho que la remuneraci\u00f3n variable es un beneficio que merecen los empleados p\u00fablicos que trabajen con eficiencia y superen los indicadores establecidos.<\/p>\n<p>G\u00f3mez a\u00f1adi\u00f3 que es un pago similar a las utilidades que reciben los trabajadores del sector privado.<\/p>\n<p>Pero N\u00fa\u00f1ez lo contradice:\u00bb Esa aplicaci\u00f3n de remuneraci\u00f3n variable la hacen (los sindicatos ndr) para obtener utilidades, cuando en el Estado y con fondos p\u00fablicos no existen utilidades\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>El exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas coincide y dice:<\/p>\n<p>\u00abNo es lo mismo que la utilidad en el sector privado, en donde hay una inversi\u00f3n y un riesgo. Si me va bien, comparto la ganancia con el resto, en el sector p\u00fablico es distinto, es plata de todos, son servicios que da el Estado\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Vacas explica que si las empresas estaban pagando esa remuneraci\u00f3n con base en reglamentos establecidos por los directorios, la ley por lo menos debi\u00f3 fijar techos o condiciones, para evitar abusos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dice que una remuneraci\u00f3n variable deber\u00eda estar atada a una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de cumplimiento de objetivos espec\u00edficos y extraordinarios.<\/p>\n<p>\u00abNo puede haber un premio por hacer bien el trabajo para el que lo contrataron\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 dice la ley sobre la remuneraci\u00f3n variable?<\/p>\n<p>El numeral 4 del art\u00edculo 20 de la Ley de Empresas P\u00fablicas, aprobada durante el Gobierno de Rafael Correa, estableci\u00f3 que estos empleados pueden tener acceso a una remuneraci\u00f3n variable.<\/p>\n<p>La ley detalla que el sistema de remuneraci\u00f3n variable \u00abdebe orientarse a bonificar econ\u00f3micamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de \u00edndices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes\u00bb.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade que los incentivos econ\u00f3micos \u00abse reconocer\u00e1n proporcionalmente al cumplimiento de tales \u00edndices, mientras estos se conserven o mejoren, mantendr\u00e1n su variabilidad de acuerdo al (sic) cumplimiento de las metas empresariales\u00bb.<\/p>\n<p>Pero la Ley tambi\u00e9n aclara que esta remuneraci\u00f3n no constituir\u00e1 un derecho adquirido.<\/p>\n<p>\u00abEl pago de la remuneraci\u00f3n variable se har\u00e1 siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios\u00bb, dice el art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>En CNEL recibieron USD 1.000 por trabajador <\/strong><\/p>\n<p>En el segundo contrato colectivo de CNEL, por ejemplo, solo se especifica que el monto anual de esa remuneraci\u00f3n variable \u00abno podr\u00e1 ser menor al 100% de la remuneraci\u00f3n de cada categor\u00eda o escala salarial\u00bb.<\/p>\n<p>Es decir, si un trabajador est\u00e1 en una escala salarial de USD 1.500 al mes, su remuneraci\u00f3n variable al a\u00f1o debe ser m\u00ednimo de ese valor, independientemente de lo que arrojen los c\u00e1lculos para establecer su eficiencia.<\/p>\n<p>G\u00f3mez, que adem\u00e1s es secretario del sindicato de CNEL y vocal de los afiliados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), dijo que los trabajadores amparados al contrato colectivo de esta empresa p\u00fablica no est\u00e1n recibiendo actualmente el pago de ese beneficio.<\/p>\n<p>Lo anterior, porque la negociaci\u00f3n de ese segundo contrato colectivo est\u00e1 paralizada. Sin embargo, los trabajadores del Comit\u00e9 de CNEL se beneficiaron de este pago adicional por eficiencia incluso antes de que entre en vigencia su primer contrato colectivo de 2021.<\/p>\n<p>Los empleados recibieron el pago retroactivo de esta remuneraci\u00f3n variable por el per\u00edodo 2015-2020, gracias una acci\u00f3n de protecci\u00f3n presentada el 11 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p>Tras casi un a\u00f1o de litigio, en diciembre de 2020, el juez a cargo de la causa otorg\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CNEL apel\u00f3 esa sentencia, apenas conoci\u00f3 el fallo en su contra. Pero llama la atenci\u00f3n que no esper\u00f3 hasta el final de este proceso, que sigue en marcha, y pag\u00f3 el sueldo variable a los sindicalistas.<\/p>\n<p>G\u00f3mez dijo que con esto, cada trabajador recibi\u00f3 alrededor de USD 1.000.<\/p>\n<p>Pero al exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas, le llama la atenci\u00f3n que se paguen montos fijos de remuneraci\u00f3n variable. \u00abSe supone que los rubros deber\u00edan cambiar, en funci\u00f3n del desempe\u00f1o de cada trabajador\u00bb.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n de CNEL ha sido lento. CNEL pidi\u00f3 tres veces solo en 2024 que la Corte Provincial de Justicia del Guayas fije una fecha para la audiencia de estrados.<\/p>\n<p>Reci\u00e9n para el 14 de noviembre de 2024 est\u00e1 previsto que se lleve a cabo esa audiencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ministra de Trabajo, Ivonne N\u00fa\u00f1ez, confirm\u00f3 a PRIMICIAS que en 90 d\u00edas; esto es, en octubre, est\u00e1 previsto que el Ejecutivo emita el reglamento para la Ley de Empresas P\u00fablicas. Se trata de una ley promulgada en 2009, que durante 15 a\u00f1os no ha tenido un reglamento. La prioridad para emitir este reglamento es eliminar las cuestionadas remuneraciones variables para los trabajadores de las empresas p\u00fablicas amparados bajo contratos colectivos. Las remuneraciones variables son bonos en efectivo que reciben los trabajadores amparados a contratos colectivos, como recompensa por hacer su trabajo con eficiencia. Seg\u00fan N\u00fa\u00f1ez, al a\u00f1o, el pago de remuneraciones variables a los empleados de cuatro empresas p\u00fablicas representa un gasto de USD 40 millones. La Ministra se refiere a los contratos colectivos de: El holding estatal Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de Ecuador (Celec). La empresa distribuidora Corporaci\u00f3n Nacional de Electricidad (CNEL). El contrato colectivo de la petrolera estatal Petroecuador. Y el de la empresa p\u00fablica de telecomunicaciones Corporaci\u00f3n Nacional de Electricidad (CNT). Es dif\u00edcil saber cu\u00e1nto gana cada trabajador por este bono y c\u00f3mo se calcula para definir si lo merecen o no. Los cuatro contratos colectivos tienen cl\u00e1usulas que mencionan que esta remuneraci\u00f3n variable se pagar\u00e1 conforme a lo que establezcan los \u00abinstructivos\u00bb, \u00abnormativa vigente\u00bb o \u00abreglamentos\u00bb aprobados por la gerencia o directiva de la empresa, pero no dan m\u00e1s detalles. El pasado 1 de julio, el Ministerio de Trabajo ya pidi\u00f3 a la Contralor\u00eda que revise los contratos colectivos de estas cuatro empresas p\u00fablicas. Y ese organismo dijo que iniciar\u00e1 an\u00e1lisis preliminares a esos documentos. N\u00fa\u00f1ez dijo que espera que tras ese an\u00e1lisis del ente de control, los cuatro documentos queden anulados, \u00abpor no cumplir con las leyes pertinentes\u00bb. As\u00ed, los sindicatos de las cuatro empresas tendr\u00edan que volver a negociar los contratos colectivos con los directivos y ya no estar\u00e1 permitido que ganen remuneraciones variables, agreg\u00f3. \u00bfPor qu\u00e9 eliminar\u00e1 este beneficio? La Ministra dice que los sindicatos de las empresas p\u00fablicas han \u00abaprovechado el vac\u00edo legal\u00bb por la falta del reglamento, para calcular por su propia cuenta las remuneraciones variables. Aunque la Ley de Empresas P\u00fablicas permite el pago de la remuneraci\u00f3n variable, ella dice que es grave que se haya estado aplicando el beneficio si nunca hubo un reglamento a la ley. \u00abEs grave. La ley nunca tuvo reglamento y, al no tenerlo, \u00bfqui\u00e9n estableci\u00f3 el pago de la remuneraci\u00f3n variable y c\u00f3mo lo estableci\u00f3?\u00bb, dice N\u00fa\u00f1ez. El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Richard G\u00f3mez, que agrupa a estos cuatro sindicatos, ha dicho que la remuneraci\u00f3n variable es un beneficio que merecen los empleados p\u00fablicos que trabajen con eficiencia y superen los indicadores establecidos. G\u00f3mez a\u00f1adi\u00f3 que es un pago similar a las utilidades que reciben los trabajadores del sector privado. Pero N\u00fa\u00f1ez lo contradice:\u00bb Esa aplicaci\u00f3n de remuneraci\u00f3n variable la hacen (los sindicatos ndr) para obtener utilidades, cuando en el Estado y con fondos p\u00fablicos no existen utilidades\u00bb, a\u00f1ade. El exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas coincide y dice: \u00abNo es lo mismo que la utilidad en el sector privado, en donde hay una inversi\u00f3n y un riesgo. Si me va bien, comparto la ganancia con el resto, en el sector p\u00fablico es distinto, es plata de todos, son servicios que da el Estado\u00bb, a\u00f1ade. Vacas explica que si las empresas estaban pagando esa remuneraci\u00f3n con base en reglamentos establecidos por los directorios, la ley por lo menos debi\u00f3 fijar techos o condiciones, para evitar abusos. Adem\u00e1s, dice que una remuneraci\u00f3n variable deber\u00eda estar atada a una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de cumplimiento de objetivos espec\u00edficos y extraordinarios. \u00abNo puede haber un premio por hacer bien el trabajo para el que lo contrataron\u00bb, a\u00f1ade. \u00bfQu\u00e9 dice la ley sobre la remuneraci\u00f3n variable? El numeral 4 del art\u00edculo 20 de la Ley de Empresas P\u00fablicas, aprobada durante el Gobierno de Rafael Correa, estableci\u00f3 que estos empleados pueden tener acceso a una remuneraci\u00f3n variable. La ley detalla que el sistema de remuneraci\u00f3n variable \u00abdebe orientarse a bonificar econ\u00f3micamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de \u00edndices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes\u00bb. Y a\u00f1ade que los incentivos econ\u00f3micos \u00abse reconocer\u00e1n proporcionalmente al cumplimiento de tales \u00edndices, mientras estos se conserven o mejoren, mantendr\u00e1n su variabilidad de acuerdo al (sic) cumplimiento de las metas empresariales\u00bb. Pero la Ley tambi\u00e9n aclara que esta remuneraci\u00f3n no constituir\u00e1 un derecho adquirido. \u00abEl pago de la remuneraci\u00f3n variable se har\u00e1 siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios\u00bb, dice el art\u00edculo. En CNEL recibieron USD 1.000 por trabajador En el segundo contrato colectivo de CNEL, por ejemplo, solo se especifica que el monto anual de esa remuneraci\u00f3n variable \u00abno podr\u00e1 ser menor al 100% de la remuneraci\u00f3n de cada categor\u00eda o escala salarial\u00bb. Es decir, si un trabajador est\u00e1 en una escala salarial de USD 1.500 al mes, su remuneraci\u00f3n variable al a\u00f1o debe ser m\u00ednimo de ese valor, independientemente de lo que arrojen los c\u00e1lculos para establecer su eficiencia. G\u00f3mez, que adem\u00e1s es secretario del sindicato de CNEL y vocal de los afiliados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), dijo que los trabajadores amparados al contrato colectivo de esta empresa p\u00fablica no est\u00e1n recibiendo actualmente el pago de ese beneficio. Lo anterior, porque la negociaci\u00f3n de ese segundo contrato colectivo est\u00e1 paralizada. Sin embargo, los trabajadores del Comit\u00e9 de CNEL se beneficiaron de este pago adicional por eficiencia incluso antes de que entre en vigencia su primer contrato colectivo de 2021. Los empleados recibieron el pago retroactivo de esta remuneraci\u00f3n variable por el per\u00edodo 2015-2020, gracias una acci\u00f3n de protecci\u00f3n presentada el 11 de noviembre de 2019. Tras casi un a\u00f1o de litigio, en diciembre de 2020, el juez a cargo de la causa otorg\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n. CNEL apel\u00f3 esa sentencia, apenas conoci\u00f3 el fallo en su contra. Pero llama la atenci\u00f3n que no esper\u00f3 hasta el final de este proceso, que sigue en marcha, y pag\u00f3 el sueldo<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17474,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[],"class_list":["post-17473","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17473"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17473\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17475,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17473\/revisions\/17475"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17474"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}