{"id":15111,"date":"2024-04-16T09:44:28","date_gmt":"2024-04-16T14:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=15111"},"modified":"2024-04-16T09:44:28","modified_gmt":"2024-04-16T14:44:28","slug":"estas-son-las-once-preguntas-de-la-consulta-popular-y-sus-anexos-2024-en-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/estas-son-las-once-preguntas-de-la-consulta-popular-y-sus-anexos-2024-en-ecuador\/","title":{"rendered":"Estas son las once preguntas de la consulta popular y sus anexos 2024 en Ecuador"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-lg md:text-base\">Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 64 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">M\u00e1s de 13 millones de ecuatorianos acudir\u00e1n a las urnas el pr\u00f3ximo<b>\u00a0domingo 21 de abril<\/b>, para votar en la<b>\u00a0consulta popular y refer\u00e9ndum<\/b>, impulsados por el presidente de la Rep\u00fablica,<b>\u00a0Daniel Noboa<\/b>. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 64 a\u00f1os, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 a\u00f1os, y los adultos mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Los electores recibir\u00e1n una papeleta color salm\u00f3n y gris. En la primera parte se encuentra\u00a0<b>una reforma parcial al art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n y cuatro propuestas de enmienda constitucional<\/b>, mientras que en la parte gris hay\u00a0<b>seis preguntas para modificar textos legales como el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal.<\/b><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links article\">La reforma al art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, es una herramienta que le permitir\u00e1 al Ejecutivo, seg\u00fan la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el pa\u00eds.<\/p>\n<h3 class=\"\">\u00bfQu\u00e9 es una consulta popular?<\/h3>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">La<a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/temas\/consulta-popular\/\" data-mrf-link=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/temas\/consulta-popular\/\">\u00a0consulta popular<\/a>\u00a0es un recurso de participaci\u00f3n ciudadana que permite, por medio de una votaci\u00f3n, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al pa\u00eds a nivel pol\u00edtico, econ\u00f3mico o social.<\/p>\n<h3 class=\"\">\u00bfQu\u00e9 es un refer\u00e9ndum?<\/h3>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">El refer\u00e9ndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de<b>\u00a0cambiar alg\u00fan art\u00edculo o tema espec\u00edfico de la Constituci\u00f3n<\/b>, si se aprueba por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<h2 class=\"\">Preguntas de la consulta popular y refer\u00e9ndum<\/h2>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><b>De refer\u00e9ndum:<\/b><\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>A<\/b>. \u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Polic\u00eda Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constituci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el anexo 1<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo 1:<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links article\">Art\u00edculo 1.- Ref\u00f3rmese el texto del art\u00edculo 158 a\u00f1adiendo, despu\u00e9s del segundo inciso, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201cA fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Polic\u00eda Nacional, la o el Presidente de la Rep\u00fablica, previa solicitud del Comandante General de la Polic\u00eda, convocar\u00e1 de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del apoyo complementario solicitado.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">La o el Presidente de la Rep\u00fablica, con base en el informe emitido, suscribir\u00e1, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Polic\u00eda Nacional, con sujeci\u00f3n a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, as\u00ed como, a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n. Las funciones de coordinaci\u00f3n ser\u00e1n subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la Rep\u00fablica y se ce\u00f1ir\u00e1 a los delitos de narcotr\u00e1fico, lavado de activos, tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico de personas, terrorismo, miner\u00eda ilegal, extorsi\u00f3n e intimidaci\u00f3n, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podr\u00e1 brindarse cuando existe grave conmoci\u00f3n interna en el sistema penitenciario. La intervenci\u00f3n complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podr\u00e1 realizar por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta d\u00edas con una renovaci\u00f3n por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta d\u00edas en caso de que las causas que motivaron la emisi\u00f3n del decreto persistan. La o el presidente de la Rep\u00fablica dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripci\u00f3n del decreto Ejecutivo, notificar\u00e1 a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y pol\u00edtico posterior.Las autoridades, as\u00ed como, las servidoras y servidores p\u00fablicos ser\u00e1n responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional se formar\u00e1n bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetar\u00e1n la dignidad y los derechos de las personas sin discriminaci\u00f3n alguna con apego irrestricto al ordenamiento jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Art\u00edculo 2.- A\u00f1\u00e1dase a continuaci\u00f3n de la disposici\u00f3n general segunda de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, la siguiente disposici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dDisposici\u00f3n General Tercera. &#8211; La Corte Constitucional de oficio deber\u00e1 efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Polic\u00eda Nacional en el \u00e1mbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en \u00e9ste\u201d.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Art\u00edculo 3.- A\u00f1\u00e1dase a continuaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Disposici\u00f3n Transitoria Segunda. &#8211; En el plazo de doscientos d\u00edas, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobar\u00e1 el marco normativo que desarrolle los par\u00e1metros, l\u00edmite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Disposici\u00f3n Transitoria Tercera. &#8211; A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, as\u00ed como, el personal que realiza el servicio c\u00edvico militar voluntario recibir\u00e1, de forma permanente y continua, capacitaci\u00f3n jur\u00eddica, t\u00e9cnica y estrat\u00e9gica, con \u00e9nfasis en derechos humanos y fundamentales, en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n interna y mantenimiento del orden p\u00fablico; lo cual deber\u00e1 ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores\u201d.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Art\u00edculo 4.- A\u00f1\u00e1dase a continuaci\u00f3n del p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n final \u00fanica dada por Resoluci\u00f3n Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposici\u00f3n al tenor del siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dDisposici\u00f3n Final. &#8211; H\u00e1gase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dict\u00e1menes 4-22- RC\/22 y 7-22-RC\/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que entrar\u00e1 en vigencia a partir el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial\u201d.<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>B.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con permitir la extradici\u00f3n de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constituci\u00f3n, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constituci\u00f3n y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo 1:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">i. Enmi\u00e9ndese la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, sustituy\u00e9ndose su art\u00edculo 79 por el siguiente:\u201dArt. 79.- La extradici\u00f3n se solicitar\u00e1 y se conceder\u00e1 de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constituci\u00f3n, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aqu\u00e9llos, por la Ley. La extradici\u00f3n se conceder\u00e1 por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislaci\u00f3n ecuatoriana y con la condici\u00f3n de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos y conexos, con la exclusi\u00f3n del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.\u201d<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">ii. Ref\u00f3rmese la Ley de Extradici\u00f3n, en lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">El Art. 4.- Der\u00f3guese.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">En el Art. 5, n\u00famero 1, sustit\u00fayase la palabra \u201cextranjeros\u201d por \u201cpersonas\u201d<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>C.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garant\u00edas jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constituci\u00f3n y reformando la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo 2:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">i. Enmi\u00e9ndese el art\u00edculo 86, n\u00famero 2, y n\u00famero 3, inciso segundo, de la Constituci\u00f3n, para que diga lo que sigue:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dArt. 86.- Las garant\u00edas jurisdiccionales se regir\u00e1n, en general, por las siguientes disposiciones:2. Ser\u00e1 competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisi\u00f3n o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admitaa tr\u00e1mite y resuelva una garant\u00eda jurisdiccional, responder\u00e1 administrativa y penalmente.Ser\u00e1n aplicables las siguientes normas de procedimiento [&#8230;]<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">3. [&#8230;]<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Las sentencias de primera instancia podr\u00e1n ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales s\u00f3lo finalizar\u00e1n con la ejecuci\u00f3n integral de la sentencia o resoluci\u00f3n.\u201dii. Ref\u00f3rmese la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:Sustit\u00fayase el Art. 7 por el siguiente:\u201dArt. 7.- Competencia. &#8211; En primera instancia, ser\u00e1 competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisi\u00f3n o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripci\u00f3n territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sortear\u00e1 entre ellos. Estas acciones ser\u00e1n sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizar\u00e1 el sorteo s\u00f3lo con la identificaci\u00f3n personal.En las acciones de h\u00e1beas data y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constituci\u00f3n y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este t\u00edtulo deber\u00e1 inadmitir la demanda mediante auto, que podr\u00e1 ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a tr\u00e1mite y resuelva una garant\u00eda jurisdiccional, responder\u00e1 administrativa y penalmente.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este t\u00edtulo no podr\u00e1 inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusaci\u00f3n a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno ser\u00e1 competente cuando se presente una acci\u00f3n en d\u00edas feriados o fuera del horario de atenci\u00f3n de los otros juzgados.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dSustit\u00fayase el Art. 24 por el siguiente:\u201dArt. 24.- Apelaci\u00f3n. &#8211; Las partes podr\u00e1n apelar en la misma audiencia o hasta tres d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de haber sido notificadas por escrito. La apelaci\u00f3n ser\u00e1 conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere m\u00e1s de una sala, se radicar\u00e1 por sorteo. La interposici\u00f3n del recurso no suspende la ejecuci\u00f3n de la sentencia, cuando el apelante fuere la personao entidad accionada. La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocar\u00e1 conocimiento y resolver\u00e1 por el m\u00e9rito del expediente en el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas. De considerarlo necesario, la jueza o juez podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deber\u00e1 realizarse dentro de los siguientes ocho d\u00edas h\u00e1biles; en estos casos, el t\u00e9rmino se suspende y corre a partir de la audiencia.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dEn el Art. 44, sustit\u00fayanse los n\u00fameros 1 y 4, por los siguientes:\u201dArt. 44.- Tr\u00e1mite. &#8211; En la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguir\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201d1. La acci\u00f3n puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que est\u00e1 privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privaci\u00f3n de libertad, se podr\u00e1 presentar la acci\u00f3n ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.En los casos de prisi\u00f3n preventiva, se seguir\u00e1n las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">a) Cuando la orden de privaci\u00f3n de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garant\u00edas penales, la acci\u00f3n se interpondr\u00e1 ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">b) Cuando la orden de privaci\u00f3n de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acci\u00f3n se presentar\u00e1 ante Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">c) Cuando la orden de privaci\u00f3n de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acci\u00f3n se presentar\u00e1 ante el Presidente de dicha Corte.\u201c<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201d4. En las acciones de h\u00e1beas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.En los casos de prisi\u00f3n preventiva, para la interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisi\u00f3n preventiva.\u201d<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Sustit\u00fayase el Art. 48 por el siguiente:\u201dArt. 48.- Normas especiales. &#8211; Para efectos de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, la violaci\u00f3n del derecho se entender\u00e1 ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Si la informaci\u00f3n no consta en el archivo de la instituci\u00f3n solicitada, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la informaci\u00f3n solicitada.Ser\u00e1 competente para conocer la acci\u00f3n la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la informaci\u00f3n requerida, y deber\u00e1 actuar conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelaci\u00f3n se interpondr\u00e1 ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dSustit\u00fayase el Art. 166 por el siguiente:\u201dArt. 166.- \u00d3rganos de la administraci\u00f3n de justicia constitucional. &#8211; La justicia constitucional comprende:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de h\u00e1beas corpus que le competa conocer.4. La Corte Constitucional.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dSustit\u00fayase el Art. 167 por el siguiente:\u201dArt. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel. &#8211; Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acci\u00f3n de protecci\u00f3n, h\u00e1beas corpus, h\u00e1beas data, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y petici\u00f3n de medidas cautelares y ejercer control concreto en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dSustit\u00fayase el Art. 168 por el siguiente:\u201dArt. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. &#8211; Compete a las Cortes Provinciales:1. Conocer y resolver los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protecci\u00f3n, h\u00e1beas data y acci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n.2. Conocer las acciones de h\u00e1beas corpus y los recursos de apelaci\u00f3n de esa garant\u00eda jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dSustit\u00fayase el Art. 169 por el siguiente:\u201dArt. 169.- Corte Nacional de Justicia. &#8211; Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">1. Conocer y resolver los recursos de apelaci\u00f3n de las acciones de h\u00e1beas corpus, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">2. Conocer las acciones de h\u00e1beas corpus en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dAgr\u00e9guense las siguientes disposiciones transitorias:\u201dD\u00e9cimo octava: Las presentes reformas legales entrar\u00e1n en vigencia en el plazo de un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial.D\u00e9cimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposici\u00f3n anterior, el Consejo de la Judicatura deber\u00e1 organizar, a nivel nacional, el proceso de selecci\u00f3n, mediante concurso de m\u00e9ritos y oposici\u00f3n, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrar\u00e1n las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguir\u00e1 todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Funci\u00f3n Judicial. Las y los jueces nombrados formar\u00e1n parte de la carrera judicial y gozar\u00e1n, conforme la Constituci\u00f3n y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someter\u00e1n al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garant\u00eda jurisdiccional que se est\u00e9n sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguir\u00e1n las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicaci\u00f3n de las reformas a esta ley.Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garant\u00eda jurisdiccional que, a la fecha de su posesi\u00f3n en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deber\u00e1n concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecuci\u00f3n, en los casos que corresponda.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas deber\u00e1 destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos t\u00e9cnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.\u201d<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>D.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como m\u00e9todo para solucionar controversias en materia de inversi\u00f3n, contractuales o comerciales?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Sustit\u00fayase el art. 422 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica por el siguiente:\u201dArt. 422.- El Estado ecuatoriano podr\u00e1 celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de soluci\u00f3n de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversi\u00f3n o de \u00edndole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jur\u00eddicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.\u201dANEXO<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>E.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con enmendar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y reformar el C\u00f3digo del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo 4<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">:i. Sustituir el art. 327 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica por el siguiente:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dArt. 327.- La relaci\u00f3n laboral entre personas trabajadoras y empleadoras ser\u00e1 bilateral y directa. Se proh\u00edbe toda forma de precarizaci\u00f3n, como la intermediaci\u00f3n laboral y la tercerizaci\u00f3n en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarizaci\u00f3n laboral.El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulaci\u00f3n, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">ii. Sustituir el art. 14 del C\u00f3digo del Trabajo por el siguiente:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dArt. 14.- Contrato tipo y excepciones. &#8211; El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad t\u00edpica de la contrataci\u00f3n laboral estable o permanente, su extinci\u00f3n se producir\u00e1 \u00fanicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este C\u00f3digo. Se except\u00faan de lo dispuesto en el inciso anterior:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">a) Los contratos a plazo fijo;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">b) Los contratos por horas;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">e) Los de aprendizaje; y,<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">f) Los dem\u00e1s que determine la ley.<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">\u201dDisposici\u00f3n General:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">Primera: En el plazo de 30 d\u00edas el Ministerio del Trabajo emitir\u00e1 los Acuerdos Ministeriales que regular\u00e1n los contratos a plazo fijo y por horas.\u201d<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><b>De consulta popular:<\/b><\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>F.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, v\u00edas y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitaci\u00f3n social?<\/li>\n<li><b>G.<\/b>\u00a0\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (I) terrorismo y su financiaci\u00f3n, (II) producci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n, (III) delincuencia organizada, (IV) asesinato, (V) sicariato, (VI) trata de personas, (VII) secuestro extorsivo, (VIII) tr\u00e1fico de armas, (IX) lavado de activos y (X) actividad il\u00edcita de recursos mineros, reformando el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la Rep\u00fablica en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de los resultados, remitir\u00e1 el proyecto de ley reformatoria al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contar\u00e1 con el plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el tr\u00e1mite previsto en la ley de la materia.<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>H.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitaci\u00f3n social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la Rep\u00fablica en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de los resultados, remitir\u00e1 el proyecto de ley reformatoria al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumar\u00e1n a los ya establecidos en los art\u00edculos 698 y 699 del COIP, ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(i) financiaci\u00f3n del terrorismo;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(ii) reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con fines delictivos;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(iii) secuestro extorsivo;(iv) producci\u00f3n il\u00edcita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(v) actividad il\u00edcita de recursos mineros;(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(viii) extorsi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(ix) revelaci\u00f3n de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(x) tr\u00e1fico de influencias;<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(xi) oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias; y,<\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">(xii) testaferrismo. La Asamblea Nacional contar\u00e1 con el plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para debatir y aprobar la reforma legal.<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>I.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la Rep\u00fablica en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de los resultados, remitir\u00e1 el proyecto de ley reformatoria al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contar\u00e1 con el plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el tr\u00e1mite previsto en la ley de la materia.<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>J.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Polic\u00eda Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la Rep\u00fablica en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de los resultados, remitir\u00e1 el proyecto de ley reformatoria al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contar\u00e1 con el plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el tr\u00e1mite previsto en la ley de la materia.<\/p>\n<ul class=\"prose-list\">\n<li><b>K.\u00a0<\/b>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen il\u00edcito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Org\u00e1nica de Extinci\u00f3n de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\"><strong>Anexo:<\/strong><\/p>\n<p class=\"prose-text\" data-mrf-recirculation=\"Links article\">En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la Rep\u00fablica en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de los resultados, remitir\u00e1 el proyecto de ley reformatoria a la Ley Org\u00e1nica de Extinci\u00f3n de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contar\u00e1 con el plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el tr\u00e1mite previsto en la ley de la materia.<b> (I) Fuente: El Universo<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 64 a\u00f1os. M\u00e1s de 13 millones de ecuatorianos acudir\u00e1n a las urnas el pr\u00f3ximo\u00a0domingo 21 de abril, para votar en la\u00a0consulta popular y refer\u00e9ndum, impulsados por el presidente de la Rep\u00fablica,\u00a0Daniel Noboa. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 64 a\u00f1os, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 a\u00f1os, y los adultos mayores de 65 a\u00f1os. Los electores recibir\u00e1n una papeleta color salm\u00f3n y gris. En la primera parte se encuentra\u00a0una reforma parcial al art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n y cuatro propuestas de enmienda constitucional, mientras que en la parte gris hay\u00a0seis preguntas para modificar textos legales como el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal. La reforma al art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, es una herramienta que le permitir\u00e1 al Ejecutivo, seg\u00fan la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el pa\u00eds. \u00bfQu\u00e9 es una consulta popular? La\u00a0consulta popular\u00a0es un recurso de participaci\u00f3n ciudadana que permite, por medio de una votaci\u00f3n, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al pa\u00eds a nivel pol\u00edtico, econ\u00f3mico o social. \u00bfQu\u00e9 es un refer\u00e9ndum? El refer\u00e9ndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de\u00a0cambiar alg\u00fan art\u00edculo o tema espec\u00edfico de la Constituci\u00f3n, si se aprueba por la ciudadan\u00eda. Preguntas de la consulta popular y refer\u00e9ndum De refer\u00e9ndum: A. \u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Polic\u00eda Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constituci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el anexo 1 Anexo 1: Art\u00edculo 1.- Ref\u00f3rmese el texto del art\u00edculo 158 a\u00f1adiendo, despu\u00e9s del segundo inciso, lo siguiente: \u201cA fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Polic\u00eda Nacional, la o el Presidente de la Rep\u00fablica, previa solicitud del Comandante General de la Polic\u00eda, convocar\u00e1 de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del apoyo complementario solicitado. La o el Presidente de la Rep\u00fablica, con base en el informe emitido, suscribir\u00e1, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Polic\u00eda Nacional, con sujeci\u00f3n a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, as\u00ed como, a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n. Las funciones de coordinaci\u00f3n ser\u00e1n subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la Rep\u00fablica y se ce\u00f1ir\u00e1 a los delitos de narcotr\u00e1fico, lavado de activos, tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico de personas, terrorismo, miner\u00eda ilegal, extorsi\u00f3n e intimidaci\u00f3n, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podr\u00e1 brindarse cuando existe grave conmoci\u00f3n interna en el sistema penitenciario. La intervenci\u00f3n complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podr\u00e1 realizar por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta d\u00edas con una renovaci\u00f3n por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta d\u00edas en caso de que las causas que motivaron la emisi\u00f3n del decreto persistan. La o el presidente de la Rep\u00fablica dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripci\u00f3n del decreto Ejecutivo, notificar\u00e1 a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y pol\u00edtico posterior.Las autoridades, as\u00ed como, las servidoras y servidores p\u00fablicos ser\u00e1n responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Polic\u00eda Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional se formar\u00e1n bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetar\u00e1n la dignidad y los derechos de las personas sin discriminaci\u00f3n alguna con apego irrestricto al ordenamiento jur\u00eddico\u201d. Art\u00edculo 2.- A\u00f1\u00e1dase a continuaci\u00f3n de la disposici\u00f3n general segunda de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, la siguiente disposici\u00f3n: \u201dDisposici\u00f3n General Tercera. &#8211; La Corte Constitucional de oficio deber\u00e1 efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Polic\u00eda Nacional en el \u00e1mbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en \u00e9ste\u201d. Art\u00edculo 3.- A\u00f1\u00e1dase a continuaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones: Disposici\u00f3n Transitoria Segunda. &#8211; En el plazo de doscientos d\u00edas, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobar\u00e1 el marco normativo que desarrolle los par\u00e1metros, l\u00edmite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Polic\u00eda Nacional. Disposici\u00f3n Transitoria Tercera. &#8211; A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, as\u00ed como, el personal que realiza el servicio c\u00edvico militar voluntario recibir\u00e1, de forma permanente y continua, capacitaci\u00f3n jur\u00eddica, t\u00e9cnica y estrat\u00e9gica, con \u00e9nfasis en derechos humanos y fundamentales, en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n interna y mantenimiento del orden p\u00fablico; lo cual deber\u00e1 ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores\u201d. Art\u00edculo 4.- A\u00f1\u00e1dase a continuaci\u00f3n del p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n final \u00fanica dada por Resoluci\u00f3n Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposici\u00f3n al tenor del siguiente texto: \u201dDisposici\u00f3n Final. &#8211; H\u00e1gase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dict\u00e1menes 4-22- RC\/22 y 7-22-RC\/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que entrar\u00e1 en vigencia a partir el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial\u201d. B.\u00a0\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con permitir<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15116,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[],"class_list":["post-15111","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15111"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15117,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15111\/revisions\/15117"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15116"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}