{"id":1341,"date":"2021-10-11T22:07:33","date_gmt":"2021-10-12T03:07:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=1341"},"modified":"2021-10-11T22:07:40","modified_gmt":"2021-10-12T03:07:40","slug":"con-74-votos-asamblea-resuelve-que-gobierno-incumplio-plazo-en-proforma-2021-y-que-seguira-en-vigencia-la-anterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/con-74-votos-asamblea-resuelve-que-gobierno-incumplio-plazo-en-proforma-2021-y-que-seguira-en-vigencia-la-anterior\/","title":{"rendered":"Con 74 votos, Asamblea resuelve que Gobierno incumpli\u00f3 plazo en proforma 2021 y que seguir\u00e1 en vigencia la anterior"},"content":{"rendered":"\n<p>Con&nbsp;<strong>74 votos a favor, 16 en contra y 39 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional&nbsp;<\/strong>decidi\u00f3 que el Gobierno incumpli\u00f3 el plazo en el que deb\u00eda contestar las once observaciones que hizo el Legislativo a la proforma 2021 y que, por tanto, la proforma presupuestaria que estar\u00e1 en vigencia hasta finales de a\u00f1o&nbsp;<strong>ser\u00e1 la prorrogada del 2020, es&nbsp;<\/strong>decir, con la que se ven\u00eda trabajando en el gobierno de Len\u00edn Moreno.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto tras la aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n presentada por la asamble\u00edsta Mireya Pazmi\u00f1o, presidenta de la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico. En el<strong>\u00a0art\u00edculo 2 del proyecto de resoluci\u00f3n presentado por Pazmi\u00f1o,<\/strong>\u00a0y que fue votado positivamente por la Asamblea, se indica que \u201cal no haberse aprobado la propuesta de Proforma Presupuestaria Anual 2021 y Programaci\u00f3n Presupuestaria Cuatrianual 2021-2024\u2033 se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0<strong>295 de la Carta Magna y el art\u00edculo 107 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa<\/strong>. En los art\u00edculos mencionados\u00a0<strong>se indica que de no aprobarse regir\u00e1 el presupuesto del a\u00f1o anterior. En este caso, el presupuesto anterior es el codificado del 2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al ser consultado sobre el tema, el&nbsp;<strong>Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas<\/strong>&nbsp;respondi\u00f3 de manera escueta:&nbsp;<strong>\u201cAnalizaremos la decisi\u00f3n de la Asamblea y tomaremos una decisi\u00f3n en los pr\u00f3ximos d\u00edas\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una serie de discrepancias sobre los plazos en los procesos legislativos llev\u00f3 a que el pa\u00eds tenga presuntamente que seguirse manejando con la misma proforma cuando la ley dice que el Gobierno entrante debe presentar una nueva en los siguientes 90 d\u00edas a su posesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy se realiz\u00f3&nbsp;<strong>el debate sobre una comunicaci\u00f3n entregada el 4 de octubre&nbsp;<\/strong>por parte del presidente de la<strong>&nbsp;Rep\u00fablica, Guillermo Lasso, a la Asamblea.&nbsp;<\/strong>Esta conten\u00eda la ratificaci\u00f3n del Gobierno en la propuesta de proforma presentada ante la Asamblea, pero que hab\u00eda&nbsp;<strong>sido observada por el pleno del Legislativo. El problema se dio porque esa contestaci\u00f3n, a decir de la Asamblea, no fue presentada hasta el 1 de octubre, sino el 4 del mismo mes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia entre uno y otro c\u00e1lculo es que en el primero se toman los d\u00edas de corrido, y en el segundo, los d\u00edas laborables.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan<strong>&nbsp;la Constituci\u00f3n,&nbsp;<\/strong>en caso de observaci\u00f3n de la proforma, el Ejecutivo podr\u00e1 responder en&nbsp;<strong>el plazo de diez d\u00edas.&nbsp;<\/strong>La Asamblea ha indicado que seg\u00fan el Memorando n.\u00ba AN-AG-CJ-2021-0514-M de 8 de octubre de 2021, remitido por la Coordinaci\u00f3n General de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Asamblea Nacional, \u201cse ha generado un incumplimiento del plazo de diez d\u00edas, establecido en el art\u00edculo 295 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador y 103 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa, iniciado a partir del 22 de septiembre de 2021 y vencido a fecha 1 de octubre de 2021, por parte de la Funci\u00f3n Ejecutiva para la aceptaci\u00f3n de las observaciones y el env\u00edo de una nueva propuesta de Proforma Presupuestaria Anual 2021 y Programaci\u00f3n Presupuestaria Cuatrianual 2021-2024 a la Asamblea Nacional, o la ratificaci\u00f3n en su propuesta original\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n decidi\u00f3 notificar con la resoluci\u00f3n a la Funci\u00f3n Ejecutiva, representada por el presidente constitucional de la Rep\u00fablica del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, as\u00ed como al Registro Oficial para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente se hab\u00eda le\u00eddo el informe del coordinador general de asesor\u00eda jur\u00eddica,&nbsp;<strong>Santiago Salazar Armijos,<\/strong>&nbsp;el cual aseguraba que los plazos deb\u00edan cumplirse y que en el caso de la respuesta a las observaciones de la proforma 2021, hab\u00eda sido presentada de manera extempor\u00e1nea y destacaba la necesidad de observar el principio de<strong>&nbsp;la preclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el tema,<strong>&nbsp;Diego Ord\u00f3\u00f1ez, asamble\u00edsta de CREO, dijo que desde el punto de vista jur\u00eddico no era apropiado utilizar el argumento de la preclusi\u00f3n que se refiere al debido derecho procesal&nbsp;<\/strong>y el derecho a la defensa. Adem\u00e1s coment\u00f3 que no era obligatorio para el presidente Lasso haber contestado las observaciones. Para Ord\u00f3\u00f1ez, la normativa que deb\u00eda ser aplicada<strong>&nbsp;es la del C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo (COA). En el art\u00edculo 158 se indica que cuando los plazos est\u00e1n en d\u00edas se entiende que son d\u00edas laborables, y si es en meses, se entiende por d\u00edas de corrido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 158 dice literalmente:\u00a0<strong>\u201cLos t\u00e9rminos solo pueden fijarse en d\u00edas y los plazos en meses o en a\u00f1os. Se proh\u00edbe la fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos o plazos en horas\u201d<\/strong>. (I)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con&nbsp;74 votos a favor, 16 en contra y 39 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional&nbsp;decidi\u00f3 que el Gobierno incumpli\u00f3 el plazo en el que deb\u00eda contestar las once observaciones que hizo el Legislativo a la proforma 2021 y que, por tanto, la proforma presupuestaria que estar\u00e1 en vigencia hasta finales de a\u00f1o&nbsp;ser\u00e1 la prorrogada del 2020, es&nbsp;decir, con la que se ven\u00eda trabajando en el gobierno de Len\u00edn Moreno. Esto tras la aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n presentada por la asamble\u00edsta Mireya Pazmi\u00f1o, presidenta de la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico. En el\u00a0art\u00edculo 2 del proyecto de resoluci\u00f3n presentado por Pazmi\u00f1o,\u00a0y que fue votado positivamente por la Asamblea, se indica que \u201cal no haberse aprobado la propuesta de Proforma Presupuestaria Anual 2021 y Programaci\u00f3n Presupuestaria Cuatrianual 2021-2024\u2033 se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0295 de la Carta Magna y el art\u00edculo 107 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa. En los art\u00edculos mencionados\u00a0se indica que de no aprobarse regir\u00e1 el presupuesto del a\u00f1o anterior. En este caso, el presupuesto anterior es el codificado del 2020. Al ser consultado sobre el tema, el&nbsp;Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas&nbsp;respondi\u00f3 de manera escueta:&nbsp;\u201cAnalizaremos la decisi\u00f3n de la Asamblea y tomaremos una decisi\u00f3n en los pr\u00f3ximos d\u00edas\u201d. Una serie de discrepancias sobre los plazos en los procesos legislativos llev\u00f3 a que el pa\u00eds tenga presuntamente que seguirse manejando con la misma proforma cuando la ley dice que el Gobierno entrante debe presentar una nueva en los siguientes 90 d\u00edas a su posesi\u00f3n. Hoy se realiz\u00f3&nbsp;el debate sobre una comunicaci\u00f3n entregada el 4 de octubre&nbsp;por parte del presidente de la&nbsp;Rep\u00fablica, Guillermo Lasso, a la Asamblea.&nbsp;Esta conten\u00eda la ratificaci\u00f3n del Gobierno en la propuesta de proforma presentada ante la Asamblea, pero que hab\u00eda&nbsp;sido observada por el pleno del Legislativo. El problema se dio porque esa contestaci\u00f3n, a decir de la Asamblea, no fue presentada hasta el 1 de octubre, sino el 4 del mismo mes. La diferencia entre uno y otro c\u00e1lculo es que en el primero se toman los d\u00edas de corrido, y en el segundo, los d\u00edas laborables. 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Tambi\u00e9n decidi\u00f3 notificar con la resoluci\u00f3n a la Funci\u00f3n Ejecutiva, representada por el presidente constitucional de la Rep\u00fablica del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, as\u00ed como al Registro Oficial para su publicaci\u00f3n. Previamente se hab\u00eda le\u00eddo el informe del coordinador general de asesor\u00eda jur\u00eddica,&nbsp;Santiago Salazar Armijos,&nbsp;el cual aseguraba que los plazos deb\u00edan cumplirse y que en el caso de la respuesta a las observaciones de la proforma 2021, hab\u00eda sido presentada de manera extempor\u00e1nea y destacaba la necesidad de observar el principio de&nbsp;la preclusi\u00f3n. Sobre el tema,&nbsp;Diego Ord\u00f3\u00f1ez, asamble\u00edsta de CREO, dijo que desde el punto de vista jur\u00eddico no era apropiado utilizar el argumento de la preclusi\u00f3n que se refiere al debido derecho procesal&nbsp;y el derecho a la defensa. 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