{"id":11146,"date":"2023-08-22T10:22:16","date_gmt":"2023-08-22T15:22:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=11146"},"modified":"2023-08-22T10:22:16","modified_gmt":"2023-08-22T15:22:16","slug":"moradores-denuncia-presunta-practica-de-mineria-ilegal-en-yacuambi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/moradores-denuncia-presunta-practica-de-mineria-ilegal-en-yacuambi\/","title":{"rendered":"Moradores denuncia presunta pr\u00e1ctica de miner\u00eda ilegal en Yacuambi"},"content":{"rendered":"<p>Los moradores de los barrios y comunidades de Chontapamba, La Florida y Tamboloma de la parroquia 28 de mayo del cant\u00f3n Yacuambi, hicieron llegar una denuncia a las siguientes autoridades como: los directores del Ministerio del Ambiente, Agua y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica (MAATE), de Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Energ\u00eda y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) y al gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe; con la finalidad de que revise la ejecuci\u00f3n de actividades con fines de extracci\u00f3n minera de forma ilegal, realizadas en estos sectores.<\/p>\n<p>En contexto, hace varias semanas atr\u00e1s, los moradores notaron la presencia de dos personas que ingresaron a realizar trabajos en miner\u00eda con una clasificadora y retroexcavadora en horas de la noche para realizar estas actividades, que seg\u00fan los denunciantes han causado \u2018graves da\u00f1os a las fuentes de agua, vegetaci\u00f3n y el derecho a vivir en paz\u2019. La justificaci\u00f3n de los mencionados mineros es que fueron invitados por la propietaria de una finca de la localidad.<\/p>\n<p>Posteriormente, se retiraron el martes, 01 de agosto, pero dejaron ocasionando da\u00f1os en el medio ambiente. Por lo cual, mediante un escrito, bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 408 de la Constituci\u00f3n y; Art. 91 que reza lo siguiente: Denuncias de Amenazas o Da\u00f1os Sociales y Ambientales. &#8211; Existir\u00e1 acci\u00f3n popular para denunciar las actividades mineras que generen impactos sociales, culturales o ambientales, las que podr\u00e1n ser denunciadas por cualquier persona natural o jur\u00eddica ante el Ministerio del Ambiente, previo al cumplimiento de los requisitos y formalidades propias de una denuncia, tales como el reconocimiento de firma y r\u00fabrica.<\/p>\n<p>EI Ministerio del Ambiente adoptar\u00e1 las medidas oportunas que eviten los da\u00f1os ambientales cuando exista certidumbre cient\u00edfica de los mismos, resultantes de las actividades mineras. \u00a0En caso de duda sobre el da\u00f1o ambiental resultante de alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n, el Ministerio del Ambiente en coordinaci\u00f3n con la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control, adoptar\u00e1 medidas protectoras eficaces y oportunas, las que en forma simult\u00e1nea y en la misma providencia ordenar\u00e1 la practica de acciones mediante las cuales se compruebe el da\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>El documento esta firmado por los representantes y moradores de los barrios de Chontapamba, La Florida y Tamboloma, de la parroquia 28 de mayo del cant\u00f3n Yacuambi. Cabe recalcar que, hasta el cierre de esta edici\u00f3n, los moradores han dado a conocer que ninguno de los dos directores y el gobernador se han pronunciado con respecto a esta denuncia que hicieron llegar a cada uno de los despachos. LM<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los moradores de los barrios y comunidades de Chontapamba, La Florida y Tamboloma de la parroquia 28 de mayo del cant\u00f3n Yacuambi, hicieron llegar una denuncia a las siguientes autoridades como: los directores del Ministerio del Ambiente, Agua y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica (MAATE), de Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Energ\u00eda y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) y al gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe; con la finalidad de que revise la ejecuci\u00f3n de actividades con fines de extracci\u00f3n minera de forma ilegal, realizadas en estos sectores. 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Por lo cual, mediante un escrito, bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 408 de la Constituci\u00f3n y; Art. 91 que reza lo siguiente: Denuncias de Amenazas o Da\u00f1os Sociales y Ambientales. &#8211; Existir\u00e1 acci\u00f3n popular para denunciar las actividades mineras que generen impactos sociales, culturales o ambientales, las que podr\u00e1n ser denunciadas por cualquier persona natural o jur\u00eddica ante el Ministerio del Ambiente, previo al cumplimiento de los requisitos y formalidades propias de una denuncia, tales como el reconocimiento de firma y r\u00fabrica. 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