El proyecto tiene un presupuesto referencial de USD 786.232,83. Un oficio del organismo rector de la contratación pública reportó observaciones al proceso y dispuso su suspensión temporal. La ciudadanía espera una explicación sobre su situación actual.
CUMBARATZA, Zamora Chinchipe. La anunciada colocación de la primera piedra del proyecto de alcantarillado sanitario y pluvial del barrio Chamico, prevista para este viernes 30 de octubre de 2026, genera interrogantes sobre el estado administrativo y legal de una obra cuyo procedimiento de contratación fue objeto de observaciones por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
Según la invitación difundida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cumbaratza, el acto está previsto para las 15:00, en las calles céntricas del barrio Chamico. El proyecto contempla la construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial para este sector de la parroquia.
Sin embargo, existe un antecedente documental que requiere aclaración. Mediante el Oficio Nro. SERCOP-DSP-2026-10988-OF, fechado el 22 de septiembre de 2026, el organismo rector notificó al representante legal del GAD Parroquial, Mgs. Toni Romel Morocho Granda, varias observaciones relacionadas con el procedimiento de contratación identificado con el código LICO-GADCUMBARATZA-2026-005.
El proceso corresponde a una licitación de obra con un presupuesto referencial de USD 786.232,83, sin IVA, publicada el 23 de julio de 2026. En el documento, el SERCOP señaló que el procedimiento se encontraba en estado «Por Adjudicar».
Cinco observaciones bajo revisión
El oficio detalla cinco aspectos que la entidad contratante debía justificar o subsanar documentalmente:
- Estudios preparatorios: omisión del Análisis Preliminar de Mejor Valor por Dinero y de la capacidad institucional instalada en el informe de necesidad.
- Regularización ambiental: falta del documento que, según el SERCOP, demostrara el cumplimiento de los requisitos de regularización ambiental.
- Análisis de precios unitarios: ausencia del parámetro de imprevistos en la documentación revisada.
- Planos del proyecto: falta del número de licencia profesional de los diseñadores y de quienes aprobaron los documentos.
- Firmas electrónicas: problemas de validación en la certificación de Catálogo Electrónico y la certificación presupuestaria, que el organismo solicitó anexar nuevamente para su comprobación.
El SERCOP concedió a la entidad un término de siete días, contado desde la recepción de la comunicación, para remitir las justificaciones correspondientes.
El documento dispone la suspensión temporal
Uno de los puntos más relevantes del oficio consta en sus párrafos finales. El SERCOP señala expresamente que aplicó la suspensión temporal del procedimiento de contratación, como acción preventiva de control, con fundamento en el artículo 435 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Además, el documento recuerda que, conforme al artículo 111 del mismo reglamento, cuando el SERCOP realiza de oficio una supervisión al proceso, la entidad contratante no puede adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control.
Esta disposición plantea una interrogante central frente al anuncio de la primera piedra: ¿cuál es el estado actual del procedimiento y qué actuaciones administrativas se han cumplido desde la notificación del SERCOP?
Es necesario precisar que la colocación simbólica de una primera piedra no equivale, por sí sola, a la adjudicación de un contrato ni al inicio formal de los trabajos. No obstante, resulta pertinente conocer si la suspensión continúa vigente, si el organismo rector concluyó su supervisión y si existe una resolución posterior que permita establecer las condiciones actuales del proyecto.
La ciudadanía espera respuestas
La preocupación que surge en torno a este anuncio se relaciona con la necesidad de que una obra de saneamiento, importante para la salud pública y la calidad de vida de los habitantes, avance con seguridad jurídica, transparencia y cumplimiento de los procedimientos correspondientes.
La población de Chamico merece conocer si el acto anunciado constituye únicamente una ceremonia protocolaria o si está acompañado de actuaciones administrativas que permitan avanzar hacia la ejecución efectiva de la obra.
Por ello, resulta necesario que el GAD Parroquial Rural de Cumbaratza informe públicamente si respondió dentro del plazo concedido por el SERCOP, qué medidas adoptó frente a las observaciones notificadas y cuál es la situación actual del procedimiento de contratación.
También corresponde verificar si existe una comunicación posterior del organismo rector que haya dispuesto el levantamiento de la suspensión o que determine la conclusión de la acción de control.
La expectativa de los habitantes no se limita a la colocación de una primera piedra. La ciudadanía necesita certezas sobre la viabilidad administrativa del proyecto, el cumplimiento de la normativa y las condiciones que permitirán que el alcantarillado sanitario y pluvial de Chamico se convierta en una obra efectiva para la comunidad.





