El programa La Tertulia Jurídica desarrolló, el 5 de noviembre, una sesión académica dedicada al estudio del recurso de doble conforme, una institución procesal que ha generado amplio debate en el país tras su incorporación mediante resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. El espacio contó con la participación del Dr. Manuel Alexander Velepucha Ríos, reconocido penalista ecuatoriano, quien impartió un dialogo magistral sobre el tema.
Formación y trayectoria del conferencista
El Dr. Manuel Alexander Velepucha Ríos es abogado por los tribunales de la República del Ecuador titulado en la Universidad Nacional de Loja, especialista superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Técnica Particular de Loja.
En su experiencia profesional se ha desempeñado como:
• Procurador judicial del Ministerio de Gobierno
• Procurador judicial del Ministerio de Salud Pública
• Director de Patrocinio Judicial del Ministerio del Interior
• Director de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior
Contenido académico de la conferencia
Durante su intervención, el Dr. Velepucha explicó que el recurso de doble conforme no debe confundirse con el derecho genérico a recurrir, sino que constituye una garantía específica dentro del debido proceso. Señaló que esta figura surge a partir de dos fallos de la Corte Constitucional:
• Acción extraordinaria de protección No. 1965-18-EP/21
• Acción pública de inconstitucionalidad No. 8-19-IN acumulados/2021
En estas sentencias se determinó la existencia de un vacío legislativo respecto de la garantía del doble conforme, reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos, y se dispuso al Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitir una resolución —con fuerza temporalmente normativa— hasta que la Asamblea Nacional incorpore este recurso en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La resolución fue finalmente publicada en el Registro Oficial el 18 de abril de 2022.
Aspectos esenciales del recurso
El jurista explicó que el doble conforme:
• Es un recurso ordinario, no extraordinario,
• Procede cuando una primera condena proviene de una sala de apelación o de casación,
• Debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria,
• No requiere formalismos excesivos y se fundamenta oralmente en audiencia.
Asimismo, detalló que la competencia recae inicialmente en los conjueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo, debido a la falta de suficientes jueces penales, la resolución prevé que, de agotarse esta especialidad, el sorteo recaiga en salas afines como Familia, Niñez y Adolescencia, lo cual —según el conferencista— genera debates sobre el derecho al juez natural.
Procedimiento y efectos
El Tribunal de Apelación debe calificar el recurso en un plazo de cinco días y, de concederlo, enviar el expediente a la Corte Nacional para sorteo. La audiencia debe convocarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del proceso, aunque en la práctica existen demoras por la carga laboral del sistema judicial.
En la audiencia, las partes pueden ejercer réplica y contrarréplica, y la decisión se anuncia de forma verbal, notificándose por escrito dentro de los tres días establecidos.
Si el recurso no se interpone, se habilita inmediatamente el término para la casación. En cambio, si se resuelve el doble conforme, la casación procede únicamente después de la notificación de dicha resolución.
El conferencista precisó que este recurso no solo aplica para delitos, sino también para contravenciones, constituyendo el pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia el cierre del proceso en materia contravencional, dado que estas causas no admiten casación.
Conclusiones de la ponencia
El Dr. Velepucha destacó que el recurso de doble conforme permite revisar aspectos jurídicos, fácticos, probatorios y valorativos, y constituye una garantía esencial para las personas condenadas. Sin embargo, enfatizó la necesidad urgente de que la Asamblea Nacional incorpore esta figura en el COIP, como ordenó la Corte Constitucional, para evitar incertidumbres sobre competencias y asegurar seguridad jurídica en el proceso penal ecuatoriano.





