En el espacio de análisis de La Tertulia Jurídica, Luis Moriano Álvarez abordó un tema fundamental dentro del derecho penal: los bienes jurídicos protegidos y el principio de lesividad en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Al iniciar el programa, el jurista compartió parte de su formación académica, destacando que realizó sus estudios en la Universidad Católica, institución que considera su alma mater. Posteriormente, cursó un posgrado en la Universidad de Barcelona y en la Universidad Pompeu Fabra, donde profundizó en la dogmática penal. Actualmente, se encuentra cursando una segunda maestría en Derecho Constitucional y ejerce la profesión de manera libre.
Durante su intervención, explicó que los bienes jurídicos protegidos surgieron como concepto a finales del siglo XVIII, tras la caída de las monarquías y la separación entre la Iglesia y el Estado. A partir de ese momento, el derecho penal dejó de centrarse en la moral y comenzó a enfocarse en la protección de derechos y bienes esenciales.
En este contexto, señaló dos corrientes importantes: la postura de Jakobs, quien sostiene que el bien jurídico es la propia norma, y la de Roxin, que plantea que los bienes jurídicos derivan de derechos fundamentales y materiales, por lo que solo debe castigarse cuando existe una afectación real a estos.
El jurista explicó que existen bienes jurídicos individuales, como la vida o la integridad, y también bienes superindividuales, como la administración pública o la seguridad del Estado, los cuales protegen el funcionamiento de la sociedad en su conjunto.
En relación con el principio de lesividad, indicó que este establece que solo debe intervenir el derecho penal cuando exista un daño real y significativo al bien jurídico protegido. Este principio se vincula con la idea de que el derecho penal es de “última ratio”, es decir, el último recurso del Estado.
Asimismo, analizó varios casos dentro del contexto ecuatoriano. En el delito de drogas, mencionó que la Corte Constitucional ha determinado que la tenencia para consumo personal no vulnera el principio de lesividad, ya que no afecta directamente la salud pública. Sin embargo, el tráfico sí constituye una afectación al tratarse de un impacto social amplio.
Respecto al porte de armas, explicó que no puede criminalizarse automáticamente la mera tenencia, sino que debe evaluarse el riesgo real y concreto. Por ejemplo, no es lo mismo poseer un arma guardada en un lugar seguro que portarla en un espacio público.
En cuanto al delito de receptación, destacó que no se puede presumir la culpabilidad únicamente por la posesión de un bien ilícito, sino que el Estado debe probar que la persona conocía el origen ilegal del objeto.
También abordó el delito de lavado de activos, cuestionando la penalización de la mera tenencia de dinero ilícito sin que exista un proceso de ocultamiento o reinserción en la economía formal, lo cual, a su criterio, podría vulnerar el principio de lesividad.
El abogado advirtió sobre el riesgo del expansionismo penal en Ecuador, señalando que en los últimos años se ha incrementado el carácter punitivo del sistema sin que esto haya generado resultados efectivos en la reducción del delito. A su juicio, esto podría derivar en abusos de poder y en la criminalización de conductas sin una afectación real.
Asimismo, enfatizó la importancia de evitar el denominado “derecho penal de autor”, en el cual se sanciona a las personas por sus características y no por sus actos, lo que históricamente ha generado graves vulneraciones a los derechos humanos.
Finalmente, resaltó el valor del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Ecuador, considerando que permite proteger el entorno antes de que el daño sea irreversible, ampliando así la concepción tradicional de los bienes jurídicos.
En conclusión, el especialista sostuvo que el derecho penal debe aplicarse con criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, evitando convertirse en una herramienta de castigo arbitrario. Subrayó que sin una verdadera afectación al bien jurídico protegido, no debería existir sanción penal en un Estado constitucional de derechos y justicia.





