En el marco del programa “La Tertulia”, se desarrolló un espacio de análisis académico con la participación de Mariona Llobet, docente de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España), quien abordó el tema: “¿Qué es el terrorismo y quién es terrorista?
Concepto y límites en la lucha contra los más peligrosos”.
Durante su intervención, la experta explicó que las legislaciones penales a nivel internacional tienden a definir el terrorismo de manera amplia, estructurándolo sobre dos elementos fundamentales: la comisión de delitos y la existencia de una finalidad específica. No obstante, advirtió que estas finalidades suelen estar formuladas de forma ambigua —como alterar la paz pública o subvertir el orden democrático, lo que genera dificultades interpretativas y amplía el margen para calificar diversas conductas como terrorismo.
En este contexto, Llobet señaló que dicha amplitud permite que múltiples fenómenos delictivos, incluidos el crimen organizado, el narcotráfico, las pandillas, e incluso ciertas formas de protesta social, puedan ser subsumidos dentro del concepto de terrorismo, lo que plantea serios riesgos de inseguridad jurídica y desproporcionalidad en la aplicación del derecho penal.
La académica enfatizó la necesidad de una interpretación restrictiva del delito de terrorismo, sustentada en tres criterios fundamentales: proporcionalidad, precisión terminológica y coherencia sistemática. En este sentido, destacó que no todas las conductas violentas o generadoras de temor deben ser calificadas como terrorismo, ya que ello podría desvirtuar tanto la gravedad del fenómeno como el significado jurídico del término.
Como propuesta teórica, Llobet introdujo el concepto de “doble instrumentalización” para delimitar el terrorismo. Este implica que el acto delictivo no solo afecte a víctimas directas, sino que además genere un efecto de intimidación generalizada en la sociedad y, simultáneamente, busque coaccionar al Estado para modificar decisiones políticas. Según este enfoque, la existencia de un fin político resulta determinante para diferenciar el terrorismo de otras formas de criminalidad organizada.
En el diálogo, también se abordó la realidad ecuatoriana, caracterizada por altos índices de violencia. Ante ello, la especialista precisó que, aunque el crimen organizado puede generar niveles elevados de terror social, carece del elemento político necesario para ser considerado terrorismo en sentido estricto. Sin embargo, reconoció la gravedad del fenómeno y su posible encuadre en delitos de lesa humanidad en determinados contextos.
Finalmente, Llobet advirtió sobre los riesgos del uso expansivo del concepto de terrorismo por parte de los Estados, señalando que esta práctica puede derivar en la aplicación del denominado “derecho penal del enemigo”, caracterizado por penas desproporcionadas, restricción de garantías procesales y anticipación de la intervención punitiva. Esta tendencia, según indicó, puede poner en tensión los principios fundamentales del Estado de derecho, incluso bajo el argumento de proteger la democracia.
El espacio concluyó con un llamado a fortalecer el debate jurídico y académico en torno a la definición y aplicación del terrorismo, especialmente en contextos de crisis de seguridad, donde resulta fundamental preservar el equilibrio entre eficacia penal y respeto a los derechos fundamentales.





