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Una consulta que el CAL hará a la corte constitucional, es inoficiosa

Sí, ese es el adjetivo que encaja en este caso; pues, la Constitución de la República del Ecuador, señala textualmente lo siguiente:

Art. 140.- inciso tercero:

“Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución”.

ANÁLISIS Y OPINIÓN

Como muchos ecuatorianos, estuve atento al curso que siguió el proyecto de la denominada “LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA DEL COVID_19” (Reforma Tributaria), iniciativa del Presidente de la República, Guillermo Lasso, que, al no contar con el número de votos requerido para su aprobación, modificación o archivo en la Asamblea Nacional, entró en vigencia por el Ministerio de la Ley. Siendo así, la misma Asamblea Nacional, tiene la atribución constitucional para derogar la mencionada ley, tal como consta en las líneas resaltadas y subrayadas del texto constitucional en mención.

El referido cuerpo legal, en mi opinión, aparte de tener un carácter recaudatorio, es inconstitucional; ya que, en el mismo confluyen varias materias; además, en lo que respecta a derechos (el sueldo, es un derecho), estos deben ser progresivos, no regresivos; principio que violenta dicha norma, al aplicarse un impuesto a los sueldos que percibe un sector de la clase media del Ecuador, y que afecta a aproximadamente a unos 275.900 contribuyentes, para recaudar tan solo 1900 millones de dólares en los años 2022 y 2023, cuando podría haberse realizado una reforma tributaria, que sí es necesaria, pero no para descargar la crisis sobre las espaldas de la clase media. El gobierno y la Asamblea, pudieron y pueden corregir esta medida carente de apoyo popular, adoptando otras alternativas, como las siguientes: /reducir el IVA  del 12% a 10%, así recuperaríamos la capacidad adquisitiva/, debe exigirse a los grandes grupos económicos un “pequeño esfuerzo”, mediante el incremento del Impuesto a la Renta que pagan una sola vez al año/, el SRI debe ser más eficiente e impedir que el Estado siga siendo perjudicado en alrededor de 7000 millones de dólares cada año por elusión del impuestos, que paradójicamente, proviene de estos mismos sectores/, ……… Medidas como estás y otras, serían más coherentes con la realidad que atraviesa el país; pues, estos grupos de poder en plena crisis por el Covid_19 han obtenido las mayores ganancias de la historia, mientras el universo de la población, sufre la severidad de sus efectos.

Sobre la base de esta argumentación razonada, concuerdo con importantes sectores organizados, políticos y sociales, que han presentado demandas de inconstitucionalidad, las que serán tramitadas en la Corte Constitucional, y sobre las cuales, este organismo de control tendrá que pronunciarse de acuerdo con la Constitución y la Ley. Pero, también, debe tenerse en cuenta que, la Asamblea Nacional es competente para modificar o derogar (en cualquier tiempo) un cuerpo legal, cuando este haya entrado en vigencia por el Ministerio de la Ley, como es el presente caso. Es aquí, lo que resulta hasta risible la actuación del CAL (Consejo de Administración de la Legislatura), para cuya comisión “no hay claridad en la norma” y por eso, al recibir una iniciativa legislativa de este orden, no procede a calificarla y resuelve elevar a consulta ante la Corte Constitucional. ¿Acaso los integrantes del CAL desconocen que el máximo organismo de control constitucional ante el cual dicen que acudirán, declaró la inconstitucionalidad en un caso idéntico, como es la Ley de Fomento Ambienta?, ¿Acaso no están en condiciones de interpretar adecuadamente, cuáles son las competencias que tiene la Asamblea Nacional, siendo parte de este poder del Estado?, ¿Acaso, su actitud responde a la falta de compromiso político con la clase afectada con el impuesto a su sueldo?,

CONCLUSIÓN

La decisión del CAL., echa por la borda, una prerrogativa constitucional que al tenor del último inciso del Art. 140 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene el Pleno de la Asamblea Nacional, como Primer Poder del Estado, e impide que el mismo, procure corregir su falta de consenso que dio lugar a este atropello y la derogue.

Lic. Alonzo Cueva Rojas

Valladolid, 31 de enero de 2022

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