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Ministro de Salud, Franklin Encalada, renuncia a la cartera de Estado

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El ministro de Salud PúblicaFranklin Encalada, renunció este viernes 14 de junio de 2024, a la cartera de Estado. Encalada estuvo en el cargo desde noviembre de 2023 (siete meses).

En el oficio de su renuncia, el médico señaló que “es el momento adecuado para seguir adelante y explorar nuevas oportunidades”.

También agradeció al presidente de la República, Daniel Noboa, por la confianza y por formar parte del equipo. “Hemos enfrentado desafíos significativos, pero también hemos logrado avances importantes en el campo de la salud pública”.

Días atrás, Encalada señaló, en entrevista con EcuadorTv, que el abastecimiento de medicamentos es del 80% y en dispositivos médicos es del 78%. Además, habló sobre el inicio de la catalogación de nuevos medicamentos. Indicó que serían 470 productos que entrarán en el catálogo.

Fuente: El Telégrafo.

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El nuevo Centro de Convenciones de la UTPL obtiene la certificación EDGE y redefine la infraestructura sostenible en el país

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La distinción internacional reconoce la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción del carbono incorporado en los materiales, consolidando un modelo de construcción responsable.

La Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) alcanzó un nuevo hito en sostenibilidad al recibir la prestigiosa certificación internacional EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) para su nuevo Centro de Convenciones, siendo el primer edificio académico de la región sur del país. en obtener esa distinción.  Este sello, otorgado a construcciones que reducen significativamente el consumo de energía, agua y carbono en sus materiales, avala el alto desempeño ambiental del edificio, consolidando a la institución como un referente nacional en infraestructura sostenible que une innovación, responsabilidad ambiental y excelencia académica.

Según Jorge Jiménez Sánchez, gerente del Proyecto Santiago de las Montañas, el Centro de Convenciones no está concebido únicamente como un gran auditorio. Es un espacio integral que reúne áreas académicas, salas de reuniones, espacios para congresos, zonas de coworking, salas de prensa y una infraestructura completamente accesible para todas las personas. La certificación respalda internacionalmente que este edificio fue diseñado y construido bajo criterios de sostenibilidad medibles y verificables.

Jiménez destacó que alcanzar este reconocimiento implicó cerca de dos años de trabajo técnico y un riguroso proceso de auditorías nacionales con reporte al Green Business Certification «Cada material, sistema e instalación fue revisado y comprobado en obra. Los auditores verificaron desde los paneles solares hasta el funcionamiento de los sistemas sanitarios para confirmar que todo lo proyectado cumpliera con los estándares exigidos por la EDGE», señaló.

La certificación reconoce un conjunto de soluciones que permiten optimizar el desempeño ambiental del edificio, entre ellas la instalación de 148 paneles solares para generar energía renovable, sistemas inteligentes de iluminación con tecnología LED y sensores de presencia, así como un mecanismo de captación y reutilización de agua subterránea para el riego de las áreas verdes, reduciendo el consumo de recursos naturales y la huella ambiental de la infraestructura.

Estas estrategias permiten alcanzar un ahorro del 20,18% en consumo de energía, una reducción del 40,60 % en el uso de agua potable y el 59% de reducción del carbono incorporado en la construcción. Además, durante la operación del edificio se proyecta una reducción anual de 64 toneladas de CO₂ y un ahorro cercano a los 40.000 dólares en costos de servicios.

Más allá de su infraestructura, el nuevo Centro de Convenciones representa un impulso para el desarrollo académico, científico, empresarial y turístico de la región. Con la certificación EDGE, la UTPL reafirma su compromiso de promover una infraestructura innovadora y sostenible, alineada con su misión de generar un impacto positivo para la sociedad y el ambiente.

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Fiscalía busca revertir la inocencia de Jorge Yunda en el caso Pruebas PCR: ¿qué ocurre en la apelación?

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El proceso judicial por la compra de pruebas PCR durante la emergencia sanitaria por COVID-19 volvió a los tribunales.

La Fiscalía apeló la sentencia que, en 2025, ratificó la inocencia del exalcalde de Quito Jorge Yunda y de otros trece procesados. En la audiencia de apelación, la institución pidió a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocar ese fallo y dictar una sentencia condenatoria, al considerar que las pruebas presentadas durante el juicio sustentan la existencia del delito de peculado.

¿Qué investiga el caso Pruebas PCR?

El caso se originó por la adquisición de 100.000 pruebas PCR realizada por el Municipio de Quito durante la pandemia.

La Fiscalía sostiene que en ese proceso de contratación pública existieron irregularidades que configurarían el delito de peculado, una infracción relacionada con el uso indebido de recursos públicos. Entre los procesados figura el entonces alcalde de Quito, Jorge Yunda, además de exfuncionarios municipales y particulares vinculados con la contratación.

¿Por qué la Fiscalía pide revocar la inocencia de Jorge Yunda?

Durante la audiencia del 11 de agosto, la Fiscalía concluyó la fundamentación de su recurso de apelación.

La institución solicitó a los jueces que revoquen la sentencia que ratificó el estado de inocencia de los 14 procesados y, en su lugar, emitan una sentencia condenatoria. Según la Fiscalía, los elementos probatorios presentados durante el juicio sí permiten establecer responsabilidad penal por el presunto delito de peculado.

El recurso no constituye una nueva acusación, sino una impugnación contra la decisión judicial emitida en primera instancia.

¿Qué decidió la justicia en 2025?

En septiembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales ratificó el estado de inocencia de Jorge Yunda y de los otros trece procesados.

La Fiscalía fue la única parte procesal que apeló esa decisión, por considerar que la valoración de la prueba realizada por el tribunal fue incorrecta.

La audiencia que actualmente se desarrolla busca determinar si esa sentencia debe mantenerse o modificarse.

La audiencia fue suspendida

La diligencia se instaló el 11 de agosto de 2026 en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Después de que la Fiscalía concluyó la exposición de sus argumentos, la Sala suspendió la audiencia, que continuará en una nueva fecha para escuchar a las defensas de los procesados y continuar con el trámite de la apelación. Hasta el cierre de esta edición, la Corte no había emitido una resolución definitiva sobre el recurso.

¿Qué puede pasar ahora?

La Corte Provincial tiene varias alternativas jurídicas:

  • Confirmar la sentencia que ratificó la inocencia de Jorge Yunda y los demás procesados.
  • Aceptar la apelación de la Fiscalía, revocar el fallo e imponer una sentencia condenatoria, si considera que existen los elementos suficientes para ello.
  • Adoptar otra decisión procesal dentro de los límites del recurso presentado.

Hasta el momento, no existe una decisión final. La inocencia declarada en 2025 permanece vigente mientras la Sala no resuelva la apelación.

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Derecho a la defensa en casos mediáticos: abogado Maxwell Camacho analiza los riesgos de la “condena pública”

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El programa La Tertulia Jurídica contó con la participación del abogado Maxwell Andrés Camacho Balseca, quien abordó el tema “El derecho a la defensa del procesado en casos mediáticos”, durante su intervención, Camacho Balseca explicó que los procesos penales de alta exposición pública enfrentan un desafío adicional: la construcción de una percepción social de culpabilidad antes de que exista una decisión judicial definitiva. A su criterio, la expansión de las redes sociales y la difusión inmediata de información han provocado que una investigación penal pueda convertirse rápidamente en titulares, tendencias y debates públicos.

Una trayectoria vinculada al litigio penal
Maxwell Andrés Camacho señaló que es magíster en Derecho Penal y cuenta además con formación en Derecho Financiero y de Seguridad en España, así como estudios en la Universidad Andina Simón Bolívar.

En su trayectoria profesional mencionó su experiencia como abogado litigante y en libre ejercicio, además de su paso por la Fiscalía General del Estado, específicamente en FEDOTI 9. También indicó haber ejercido en unidades judiciales penales y de familia, así como durante más de 17 años en un estudio jurídico. Su experiencia incluye asesoría a instituciones públicas y privadas y participación en procesos relacionados con juzgamiento, seguridad, derecho bursátil, investigaciones previas y etapas preparatorias y de juzgamiento.

El proceso penal no debe convertirse en un espectáculo
Al referirse a la mediatización de los procesos judiciales, Camacho recordó una reflexión atribuida a Francesco Carnelutti, relacionada con la necesidad de no confundir un proceso penal con un espectáculo destinado a generar emociones.

El jurista sostuvo que esta reflexión mantiene vigencia en la actualidad, especialmente en un contexto marcado por las transmisiones en tiempo real, TikTok, Instagram, X y otras plataformas digitales. Según explicó, un proceso penal puede abandonar rápidamente el ámbito estrictamente judicial y transformarse en un fenómeno comunicacional incluso antes de que concluya la investigación o exista una sentencia.

Camacho enfatizó que esta situación puede generar una especie de “subproceso comunicacional”, en el que tanto la acusación como la defensa buscan posicionar sus respectivas versiones ante la opinión pública. Esto puede generar presión y afectar la percepción sobre la situación jurídica de una persona procesada.

Diferenciar investigación, acusación y condena
Uno de los puntos centrales de la exposición fue la necesidad de diferenciar conceptos que, según el abogado, suelen confundirse en el ámbito comunicacional: sospecha, aprehensión, procesamiento, acusación y condena.

Camacho recordó que la formulación de cargos constituye una imputación contra una persona, pero no equivale a una declaración de culpabilidad. Por ello, sostuvo que la cobertura periodística debe evitar presentar como hechos comprobados aquellas hipótesis que todavía se encuentran sometidas a investigación y valoración judicial.

En este contexto, señaló que el derecho a la defensa no implica desconocer los derechos de las víctimas ni impedir que los medios informen sobre asuntos de interés público. Por el contrario, implica exigir que la responsabilidad penal sea determinada mediante un proceso válido, con investigación objetiva, acusación sustentada, posibilidad efectiva de contradicción y una decisión judicial debidamente motivada.

“Un caso puede volverse mediático, pero sus garantías constitucionales no pueden volverse opcionales”, sostuvo durante la exposición. La “criminología mediática” y la construcción de una culpabilidad anticipada

Otro de los conceptos abordados fue el de criminología mediática, relacionado por el expositor con los planteamientos de Eugenio Raúl Zaffaroni.

Camacho explicó que la ciudadanía construye buena parte de su percepción sobre el delito y sus presuntos responsables a partir de las noticias, imágenes, palabras y explicaciones que recibe diariamente. El riesgo, señaló, aparece cuando la información deja de presentar un hecho que debe ser investigado y comienza a construir una identidad pública de culpabilidad mediante estereotipos, información incompleta o contenidos descontextualizados.

En este escenario, una persona puede llegar a ser percibida socialmente como culpable mucho antes de que un tribunal determine su responsabilidad, generándose una especie de “juicio de opinión” paralelo al proceso judicial.

Presunción de inocencia y límites al poder punitivo
El abogado también destacó la importancia de la presunción de inocencia como una garantía frente al poder punitivo del Estado. Según la exposición, esta garantía exige que una persona sea tratada como inocente mientras su responsabilidad no haya sido desvirtuada mediante prueba lícita y una sentencia.

En ese sentido, aclaró que la presunción de inocencia no significa que el Estado deba permanecer inactivo. La Fiscalía puede investigar, solicitar medidas y formular una acusación cuando existan fundamentos; sin embargo, no debería anticipar comunicacionalmente un resultado que todavía debe ser demostrado dentro del proceso penal.

La importancia de una defensa técnica de confianza
Durante la exposición también se abordó el derecho de una persona procesada a contar con una defensa técnica de su confianza. Camacho sostuvo que el vínculo entre abogado y defendido resulta fundamental para garantizar una adecuada estrategia de defensa.

Asimismo, señaló que una persona puede cambiar de abogado y que esta posibilidad debe ejercerse bajo parámetros de buena fe y lealtad procesal, sin que la defensa pueda ser descalificada simplemente por ejercer los derechos que corresponden al procesado. También destacó garantías como el derecho a guardar silencio y la prohibición de autoincriminación.

Información pública, libertad de expresión y derecho a la honra
El expositor también se refirió al papel de los medios de comunicación y a la necesidad de equilibrar el derecho ciudadano a conocer asuntos de interés público con la protección de derechos individuales.

En particular, mencionó la protección de la honra, imagen, intimidad y datos personales, señalando que existen circunstancias concretas en las que la publicidad de determinada información puede estar limitada por el ordenamiento jurídico.

Finalmente, Camacho insistió en que la publicidad de los procesos puede contribuir al control democrático y a la fiscalización del sistema de justicia, pero advirtió que el problema surge cuando informar se transforma en una atribución anticipada de culpabilidad, cuando hipótesis son presentadas como hechos comprobados o cuando fragmentos de un expediente son difundidos sin su debido contexto.

Un debate vigente para la justicia y el periodismo
La participación de Maxwell Andrés Camacho en La Tertulia Jurídica planteó así un debate de especial relevancia para el sistema de justicia y para los medios de comunicación: cómo garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informada sin convertir la exposición mediática de un proceso penal en una sentencia anticipada.

El eje de su intervención fue la necesidad de preservar el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, aun cuando un caso alcance altos niveles de exposición pública. En su análisis, la responsabilidad penal debe determinarse dentro de los mecanismos establecidos por la justicia y con base en la prueba actuada en el proceso, no en la presión, percepción o narrativa construida en redes sociales y medios de comunicación.

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