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Constitución sí permite que Fuerzas Armadas actúen en los estados de excepción

Guillermo Lasso insistió en que se mantendrá coordinación entre FF.AA. y Policía para mantener el orden y la seguridad dentro y fuera del sistema carcelario.

Aunque la Constitución, en el apartado de estados de excepción, y el Decreto Ejecutivo 210, que declara el estado de excepción por grave conmoción interna en las cárceles, autorizan el uso y participación de los militares en estos casos, la Corte Constitucional (CC) fue la institución que dictaminó que la acción de los militares debe circunscribirse solamente .

El numeral 6 del artículo 165 de la Constitución señala que, declarado el estado de excepción, el presidente puede disponer el empleo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional. Esto, solamente en estados de excepción puesto que, en una situación normal, el artículo 158 de la Carta Magna delimita el rol de los militares a la defensa de la soberanía y la integridad territorial. (I) Fuente: El Universo

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